¿Cual es el mecanismo para efectos de llevar
a cabo la revisión técnico mecánica.?
- La revisión técnico mecánica a que hace referencia el
artículo 49 del Decreto 172 de 2001es aquella a la que debe someterse
anualmente todos los vehículos automotores de servicio público y algunos
de servicio particular. Para este efecto, de acuerdo al parágrafo segundo
del artículo 74 del Código Nacional de Tránsito las autoridades de
Tránsito utilizarán centros de diagnóstico. En aquellos lugares donde no
los hay, la autoridad de tránsito contratará este servicio.
- Respecto a la posible contradicción entre el artículo 49
del Decreto 172 de 2001 y el artículo 3 numeral 3 del Decreto 176 del mismo
año, es importante aclarar que para renovar tarjeta de control, el
propietario del vehículo debe acreditar entre otros requisitos, el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de
vinculación, lo cual no va en contravía del Decreto 176, artículo 3
numeral 3, dado que la tarjeta de control no constituye un documento propio
de la operación de un vehículo taxi, pues de acuerdo a lo contemplado en
el artículo 39 del Decreto 172, el documento único que autoriza a un
vehículo para prestar servicio público es la tarjeta de operación.