¿Existe alguna norma que autorice la
ampliación del numero de pasajeros a la señalada en la licencia
de transito (tarjeta de propiedad o en la tarjeta de operación?.
- Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros
superior a la capacidad señalada en la licencia de transito o en la tarjeta
de operación, con excepción de los niños de brazos.
- Adicionalmente el artículo 172 del mismo código, enuncia
:" Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior"
y que para este caso como viene originalmente el vehículo ensamblado el
platón viene a ser la parte exterior.