¿ Cuáles son los requisitos para la expedición y vigencia de la licencia de conducción ?

El Decreto 2150/95 dispuso: "Artículo 139.-

Expedición y vigencia de la licencia de conducción. La licencia de conducción de vehículos de servicio particular será de duración indefinida mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que exige la ley, para su otorgamiento. No obstante, cada seis años, el titular de la licencia deberá realizarse un examen de médico profesional que certifique su aptitud física y psíquica.

La licencia de conducción de vehículos de servicio público se expedirá por tres (3) años, renovada por períodos iguales. Para la renovación de la licencia solo se requerirá acreditar la aptitud física y psíquica.

PARAGRAFO: Las licencias de conducción de vehículos de servicio particular vigentes al momento de expedición del presente decreto, serán de vigencia indefinida" 

Por su parte el Decreto 491/96 contempla: "Artículo 7.-

La licencia de conducción de vehículos de servicio público (Categorías 4ª, 5ª y 6ª) que según el inciso segundo del artículo 139 del decreto 2150 de 1995 se expedirá por tres (3) años, autoriza a su titular para conducir vehículos de servicio particular, y para su renovación, solo se requerirá acreditar aptitud física y psíquica mediante el examen correspondiente practicado y certificado por medico profesional registrado ante el Ministerio de Salud." Una correcta aplicación de las normas transcritas permite concluir que las licencias de conducción en las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta vigentes a diciembre 5/95 permiten a su titular conducir vehículos de servicio particular cumpliendo únicamente los requisitos especiales para su renovación contemplados en los artículos 3 y 4 del Decreto 491/96, sin necesidad de cambiarlas (salvo por deterioro, hurto,etc.) por la nueva licencia de conducción, siempre y cuando su titular no conduzca un vehículo de servicio público.