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Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor

Funciones

  • Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
  • Aplicar las normas que rigen el transporte y tránsito terrestre automotor por carretera.
  • Asesorar a las entidades territoriales, en materia de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, cuando sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones o cuando éstas lo soliciten.
  • Coordinar con las autoridades competentes, la ejecución de las políticas que en materia de transporte terrestre internacional, adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comunidad Andina de Naciones en materia de transporte automotor.
  • Unificar criterios y fijar lineamientos para la aplicación de las normas de transporte y tránsito entre las entidades que tengan funciones en materia de tránsito y/o transporte, tanto en el orden nacional como regional y local.
  • Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes.
  • Diseñar y asignar la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.
  • Asesorar a las autoridades municipales, en coordinación con la Dirección de Transporte Férreo y Masivo lo pertinente al transporte masivo y el urbano.
  • Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro nacional, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, cuando el servicio sea regulado. Mantener el registro de las rutas y horarios del perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida cuando exista un régimen de libertad en el servicio.
  • Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas nacionales en caso de que el servicio sea regulado.
  • Declarar la vacancia o el abandono de permisos, de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
  • Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación y permisos de operación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto especial y de turismo.
  • Autorizar cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria la homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto.
  • Autorizar la transformación de los vehículos de carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas y las normas especiales que para su efecto se expidan por parte del Ministerio de Transporte, siempre y cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.
  • Expedir previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, los certificados de idoneidad o los permisos a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de servicios en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
  • Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.
  • Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, cuando a ello hubiere lugar.
  • Autorizar a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el cumplimiento de los requisitos.
  • Impartir las directrices generales en materia de transporte y tránsito automotor con el objeto de lograr unificación de criterios entre las diferentes Direcciones Territoriales y Subdirecciones.
  • Conocer en segunda instancia de todas las decisiones adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos de su competencia.
  • Mantener un sistema de información y de registro para el transporte y tránsito terrestre automotor y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.
  • Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.
  • Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
 
 

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