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Dirección General de
Transporte y Tránsito Automotor
Funciones
- Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia
de transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, de conformidad
con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
- Aplicar las normas que rigen el transporte y tránsito
terrestre automotor por carretera.
- Asesorar a las entidades territoriales, en materia de
transporte y tránsito terrestre automotor por carretera, cuando sea
conveniente para el mejor desempeño de sus funciones o cuando éstas lo
soliciten.
- Coordinar con las autoridades competentes, la
ejecución de las políticas que en materia de transporte terrestre
internacional, adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la
circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la
Comunidad Andina de Naciones en materia de transporte automotor.
- Unificar criterios y fijar lineamientos para la
aplicación de las normas de transporte y tránsito entre las entidades que
tengan funciones en materia de tránsito y/o transporte, tanto en el orden
nacional como regional y local.
- Promover, dirigir y coordinar la realización de
programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades
competentes.
- Diseñar y asignar la placa única nacional, las
licencias de conducción y demás especies venales, cuando dichas funciones
no estén asignadas o delegadas a otra entidad.
- Asesorar a las autoridades municipales, en
coordinación con la Dirección de Transporte Férreo y Masivo lo pertinente
al transporte masivo y el urbano.
- Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar
rutas y horarios, a ser prestadas dentro del perímetro nacional, a las
empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por
carretera, cuando el servicio sea regulado. Mantener el registro de las
rutas y horarios del perímetro nacional, de acuerdo con la reglamentación
que para este efecto se expida cuando exista un régimen de libertad en el
servicio.
- Fijar la capacidad transportadora de las empresas de
transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas
nacionales en caso de que el servicio sea regulado.
- Declarar la vacancia o el abandono de permisos, de
rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de
pasajeros por carretera.
- Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación y
permisos de operación a las empresas de transporte terrestre automotor de
pasajeros, carga, mixto especial y de turismo.
- Autorizar cuando no exista Norma Técnica Colombiana
Obligatoria la homologación de vehículos de carga, pasajeros y mixto.
- Autorizar la transformación de los vehículos de
carga y pasajeros, de acuerdo con las políticas y las normas especiales que
para su efecto se expidan por parte del Ministerio de Transporte, siempre y
cuando no exista Norma Técnica Colombiana Obligatoria.
- Expedir previo el cumplimiento de los requisitos
exigidos, los certificados de idoneidad o los permisos a las empresas de
transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la
autorización correspondiente o permiso de prestación de servicios en los
países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
- Expedir los permisos de circulación restringida y
autorizar las planillas de viaje ocasional, cuando a ellos hubiere lugar.
- Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de
operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte,
cuando a ello hubiere lugar.
- Autorizar a las empresas que tengan el certificado de
idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de
transporte internacional en Colombia, en las rutas autorizadas previo el
cumplimiento de los requisitos.
- Impartir las directrices generales en materia de
transporte y tránsito automotor con el objeto de lograr unificación de
criterios entre las diferentes Direcciones Territoriales y Subdirecciones.
- Conocer en segunda instancia de todas las decisiones
adoptadas por las Direcciones Territoriales, en asuntos de su competencia.
- Mantener un sistema de información y de registro para
el transporte y tránsito terrestre automotor y su infraestructura, que
proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.
- Mantener informadas a las comunidades, gremios y
usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución
al desarrollo.
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a
la naturaleza de la dependencia
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