REESTRUCTURACIÓN
Pese a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Transporte, consciente de la importancia del Sector Transporte para el desarrollo del país y del cambio necesario que requieren las instituciones para ser agentes facilitadores del proceso, continuó trabajando en su reestructuración.
Este proceso, fundamental para garantizar la eficiencia y competitividad del sector transporte y sobre todo para proteger a los consumidores y a los agentes involucrados en la prestación del servicio, se estructuró básicamente en la separación de las distintas funciones que adelantan las entidades del Sector. Así pues la planeación quedó en cabeza del Ministerio de Transporte, la regulación en la Comisión de Regulación del Transporte, la supervisión en la Superintendencia de Puertos y Transporte y la ejecución le corresponde al Ministerio (en materia de transporte terrestre, fluvial y marítimo ), al Invías, a la Aerocivil, al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y a Ferrovías.
La separación de funciones permite la profesionalización de las instituciones y funcionarios, da estabilidad y coherencia normativa en regulación y supervisión, facilita la aplicación de la normatividad y el control, promueve el diálogo entre el Gobierno y los particulares, así como la distribución y empleo eficiente los recursos.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Su reestructuración se hizo con fundamento en las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 189 numeral 16 de la C.P., desarrolladas en la Ley 489 de 1998 y en la Ley 105 de 1993.
Se fortalece en sus funciones de ente rector de la política sectorial, por ello se consagra como elemento primordial de las funciones de las Direcciones Generales la planificación y evaluación de planes sectoriales, la asistencia técnica a las entidades adscritas, vinculadas y territoriales. Así mismo asume el compromiso de informar a la comunidad sobre los proyectos que se están adelantando y promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte. Por otra parte se mejora el control de tutela que debe ejercer sobre las entidades adscritas y vinculadas a través de la creación de consejos directivos en cada entidad.
Para evitar la concentración de funciones de planeación y ejecución en una misma Dirección General se crean las subdirecciones operativas de Transporte Terrestre Automotor, Tránsito y Seguridad Vial, Operación Marítima y Puertos, y Operación Fluvial.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - CRTR
La CRTR sigue la filosofía de las otras comisiones de regulación pero no es idéntica en su estructura jurídica porque las facultades ordinarias del Presidente no lo permiten. Por esta razón se creó como una dependencia del Ministerio de Transporte, sin personería jurídica.
Para garantizar la estabilidad de la regulación, los expertos comisionados, son nombrados por el Presidente de la República por períodos de tres años.
Esta dependencia constituye un avance importante pues el esquema de "regulación" impone un necesario y permanente diálogo entre el Gobierno y la comunidad en búsqueda de la concertación.
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS y TRANSPORTE
La Superintendencia General de Puertos recibe por delegación presidencial las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los otros modos de transporte, con base en la afinidad entre funciones, sujetos de control etc., por lo cual cambia su nombre por Superintendencia de Puertos y Transporte.
A través de este mecanismo se busca que las entidades adscritas y vinculadas se desprendan de la función de inspección, control y vigilancia, dándole agilidad y transparencia a sus procesos en la medida que pierden la doble condición de juez y parte.
Esta situación sin duda favorece en gran medida a los usuarios del servicio de transporte y su infraestructura pues existe una entidad especializada e independiente dispuesta a atender sus quejas y resolverlas, condición fundamental para mejorar el servicio y evitar abusos de empresas y autoridades.
PROYECCIONES
Durante el próximo año el Ministerio concentrará sus esfuerzos en la supresión y adecuación de los trámites que se adelantan en el Sector con el fin de desarrollar los principios constitucionales sobre el ejercicio de la función pública, en especial la eficiencia y la transparencia.
Esta labor constituye el otro pilar del cambio sectorial, y está encaminado a proteger el interés público sin entorpecer la actividad particular, evitándole costos injustificados y abusos.