|
Secretaría General
Grupo de
Control Disciplinario Interno
Doris Amanda Rodriguez Ortega
MISIÓN
Siguiendo los lineamientos establecidos por el
Código Único Disciplinario (Ley 200 de 1995), mediante Resolución No. 119 del
2 de junio de 1999 se creó el Grupo de Control Interno Disciplinario
dependiente de la Secretaría General del Ministerio.
Esta oficina tiene como principal objetivo el
conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores
públicos que infrinjan la ley disciplinaria.
Además de esta finalidad fundamentalmente
sancionatoria, el Ministerio de Transporte -a través del Grupo de Control
Interno Disciplinario- ha querido formar a sus funcionarios mediante programas
de asesoría y capacitación en materia disciplinaria y en lucha contra la
corrupción, ha implementado correctivos para prevenir infracciones al régimen
disciplinario a partir de un diagnóstico elaborado por el grupo y ha diseñado
políticas anticorrupción que serán aplicadas en el Ministerio.
En ese orden de ideas, dos lineamientos han sido
seguidos por el grupo. Por una parte, el netamente sancionatorio y procedimental;
y por otra, el hacer énfasis en prevención ante futuras acciones u omisiones
generadoras de corrupción administrativa.
VISIÓN
El Grupo de Control Interno Disciplinario se
visualiza como una dependencia proactiva y positiva dentro de la organización.
Por lo anterior, se ha buscado un mayor acercamiento a la realidad del servidor
público capacitándolo y haciéndolo conocedor de la normatividad disciplinaria
(Ley 200 de 1995), del estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995) y del régimen
de los delitos contra la administración pública. En ese orden de ideas, se
busca prevenir las faltas disciplinarias, combatir la corrupción y retornar a
la figura del servidor público como persona digna, ética y responsable al
servicio de la comunidad.
ESTRUCTURA
Ubicación física El Grupo de Control Interno
Disciplinario se encuentra ubicado en el 4° piso, oficina 409, costado
nororiental, del edificio de planta central del Ministerio de Transporte.
OBJETIVOS GENERALES
-
Garantizar el cumplimiento de los fines y
funciones del Ministerio de Transporte en relación con las conductas de los
servidores públicos que los afecten o pongan en peligro.
-
Diseñar, implementar y controlar las
políticas anticorrupción.
-
Capacitar a los funcionarios del Ministerio
en Código Único Disciplinario (Ley 200 de 1995), Estatuto Anticorrupción
(Ley 190 de 1995) y en el Programa Presidencial de Lucha contra la
Corrupción (Directiva Presidencial No. 9 de 1999).
-
Implementar y mantener actualizada una base
de datos que permita analizar la actividad disciplinaria dentro del
Ministerio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-
Adelantar las indagaciones preliminares e
investigaciones disciplinarias para verificar la ocurrencia de hechos
constitutivos de falta disciplinaria, sus responsables e imponer las
respectivas sanciones.
-
Elaborar diagnóstico y recomendaciones de
política, por temas y dependencias, sobre fallas institucionales (problemas
en la regulación), fallas institucionales (problemas de control
administrativo) y fallas personales o actuaciones irregulares especiales
(casos de corrupción), dentro del macroproyecto "La actividad
disciplinaria y las políticas anticorrupción en el Ministerio de
Transporte".
-
Capacitar a todos los funcionarios del
Ministerio de Transporte (planta central, direcciones territoriales e
inspecciones fluviales), para que:
-
Conozcan el régimen disciplinario
contenido en el Código Disciplinario Único (derechos, deberes,
prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades), y de esta manera se
reduzcan los índices de investigaciones por desconocimiento de este
régimen.
-
Se comprometan en forma activa en la
lucha contra la corrupción.
-
Capacitar a un funcionario de cada
dependencia en el proceso disciplinario, para que sirva de apoyo y
colabore con el jefe, quien tiene la responsabilidad de fallar los
procesos disciplinarios en primera instancia o de adelantar y fallar en
única instancia.
-
Implementar correctivos y políticas
anticorrupción - diseñadas a partir del diagnóstico del
macroproyecto- para disminuir infracciones al régimen disciplinario
(mediante análisis de estadísticas que determinan actividades,
dependencias y nivel ocupacional más susceptible de violación al
régimen disciplinario, etc).
PROYECTOS ESPECIALES
Desde el segundo semestre de 1999 se viene
trabajando en el Macroproyecto: "La actividad disciplinaria y las
políticas anticorrupción en el Ministerio de Transporte". La descripción
del macroproyecto se encuentra en el Anexo No. 1.
NORMATIVIDAD
Constitución Nacional , Código Disciplinario
Único (Ley 200 de 1995), Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995), Decreto
2400 de 1968 y Directiva Presidencial No. 09 de 1999.
RELACIONES Y VÍNCULOS
CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Al interior del Ministerio (dependencias): El
Grupo de Control Interno Disciplinario tiene relación directa con todas las
dependencias del Ministerio; en efecto, cada vez que se adelanta una acción
disciplinaria, debe oficiar a la Subdirección de Recursos Humanos para efectos
de antecedentes laborales internos del disciplinado; con la dependencia donde
labora el investigado para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar
bajo las cuales ocurrió la falta, y tiene facultad para desplazarse a cualquier
dependencia a practicar visita especial (inspección), solicitar documentos,
verificar archivos, solicitar declaraciones, etc.
Con otras entidades: Procuraduría General de la
Nación, para rendir informes en ejercicio del poder disciplinario preferente
que la Constitución Nacional le otorga, para certificación de antecedentes
disciplinarios y comunicar aperturas de investigaciones disciplinarias, entre
otros. Fiscalía General de la Nación, cuando con las conductas se ha
infringido la ley penal, para efectos de poner en conocimiento el hecho, ampliar
y aportar pruebas; Contraloría General de la República, en caso de detrimento
patrimonial de los bienes del Estado. Programa Presidencial de Lucha contra la
Corrupción, para aunar esfuerzos en este programa. Personerías Municipales de
todo el territorio colombiano, para la práctica de pruebas fuera de Bogotá,
Registraduría Nacional del Estado Civil, Secretarías de Tránsito, entre
otras.
|