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Funciones
El decreto 2053 de 2003 establece las
funciones del Ministerio de Transporte en su artículo No. 2
El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las
funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1.
Participar
en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social
del país
2.
Formular
las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la
infraestructura de los modos de su competencia.
3. Establecer
la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de
tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su
competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter
internacional.
4. Formular la
regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero,
marítimo, fluvial y férreo.
5.
Formular
la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos
los modos de transporte.
6. Establecer
las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios
de transporte.
7.
Fijar
y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos
de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
8. Establecer
las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones
u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
9.
Apoyar
y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que
requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de
infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de
condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
10. Elaborar
el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.
11. Elaborar
los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades
ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
12. Coordinar,
promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito,
transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
13. Diseñar,
coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico,
tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.
14. Impulsar
en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales
relacionadas con las materias de su competencia.
15.
Orientar
y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones
vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.
16.
Coordinar
el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el
Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
17. Participar
en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Desastres.
18. Las demás
que le sean asignadas.
Parágrafo 1º.
Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de
señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la
Dirección General Marítima, Dimar.
Parágrafo 2º.
El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías en relación
con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte
marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su
competencia. |