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ACERA
O ANDEN:
De acuerdo al articulo 2°del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 2002, se define Acera o anden como: Franja
longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la
circulación de peatones, ubicada a los costados de esta.
ACCESIBILIDAD:
De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 2002 se define Accesibilidad como: Condición esencial
de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o
ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio
por parte de toda la población.
ACCIDENTE DE TRANSITO:
De acuerdo al articulo 2° del código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define Accidente de transito como: Evento
generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en
movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en
el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos
que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar
o dentro de la zona de influencia del hecho.
ACOMPAÑANTE:
De
acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define Acompañante como: Persona que viaja con el
conductor de un vehículo automotor.
ADELANTAMIENTO EN LA VIA:
Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro
vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
AGENTE DE TRANSITO:
De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define Agente de transito como: Todo
funcionario o persona civil identificada que está investida de
autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y
vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas
de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
ALCOHOLEMIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Cantidad de alcohol que tiene una
persona en determinado momento en su sangre.
ALCOHOLOMETRIA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Examen o prueba de laboratorio, o por
otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en
la sangre.
ALCOHOLURIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Examen o prueba de laboratorio, o
por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol en la
orina.
ALCOHOSENSOR:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Sistema para determinar alcohol en
el aire exhalado.
AÑO
DEL MODELO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Año que asigna el fabricante o
ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración
de despacho para consumo.
APRENDIZ:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Persona que recibe de un instructor,
técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas
AUTOMOVIL ANTIGUO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Automotor que haya cumplido 35 años y
que conserve sus especificaciones y características originales
de fabrica, presentación y funcionamiento.
AUTOMOVIL CLASICO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Automotor que haya cumplido 50
años y que además de conservar sus especificaciones y
características originales de fabrica presentación y
funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos
catalogados internacionalmente como tales.
AUTOPISTA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vía de calzadas separadas, cada una
con dos (2) o mas carriles, control total de acceso y salida,
con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas
directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas
y máximas por carril.
BAHIA
DE ESTACIONAMIENTO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Parte complementaria de una
estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la
calzada y el anden, destinada al estacionamiento de vehículos.
BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Dispositivo dotado de punzones
pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las
fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de
transito y transporte.
BERMA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Parte de la estructura de la vía,
destinada al soporte lateral de la calzada para el transito de
peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de
vehículos y transito de vehículos de emergencia.
BICICLETA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vehículo no motorizado de dos (2) o
mas ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un
conductor accionado por medio de pedales.
BOCACALLE:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Embocadura de una calle en una
intersección.
BUS:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al
transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente
registrado conforme a las normas y características especiales
vigentes.
BUSETA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo destinado al transporte de
personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre
ejes inferiores a 4 metros.
CABINA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Recinto separado de la carrocería
de un automóvil destinado al conductor.
CALZADA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Zona de la vía destina a la
circulación de vehículos.
CAMION:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: vehículo automotor que por su
tamaño y destinación se usa para transportar carga.
CAMIONETA PICO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al
transporte de personas en la cabina y carga en el platón
CAMION TRACTOR:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado a
arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con
acople adecuado para tal fin.
CAPACIDAD DE PASJEROS:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Es el numero de personas autorizado
para ser transportados en un vehículo.
CAPACIDAD DE CARGA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Es el máximo tonelaje autorizado en un
vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los
limites establecidos.
CARRETERA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vía cuya finalidad es permitir la
circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y
comodidad.
CARRIL:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Parte de la calzada destinada al
transito de una sola fila de vehículos.
CARROCERIA DE UN VEHICULO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Estructura del vehículo instalada
sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.
CASCO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Pieza que cubre la cabeza,
especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir
la visión periférica adecuada que cumpla con las
especificaciones de las normas Acontece 4533 " Cascos
Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la
modifique o sustituya.
CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Ente estatal o privado destinado al
examen tecnico-mecanico de vehículos automotores y a la revisión
del control ecológico conforme a las normas ambientales.
CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACION DE INSTRUCTORES:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Establecimiento docente de naturaleza
publica, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la
formación de instructores en técnicas de conducción de
vehículos automotores y motocicletas.
CENTRO INTEGRAL DE ATENCION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Establecimiento donde se prestará el
servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los
infractores a las normas del Código de Transito. Podrá ser
operado por el Estado o por entes privados a través del cobro de
las tarifas por los servicios allí prestados, garantizaran su
auto sostenibilidad.
CHASIS:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Conjunto de elementos que proporcionan
soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.
CHATARRIZACION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Desintegración total de un vehículo
automotor.
CHOQUE O UNA COLISION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Encuentro violento entre dos (2) o mas
vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.
CICLISTA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Conductor de bicicleta o triciclo
CICLOVIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vía o sección de la calzada
destinada ocasionalmente para el transito de bicicletas,
triciclos y peatones.
CICLORRUTA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vía o sección de la calzada
destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
CILINDRADA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Capacidad volumétrica total de los
cilindros de un motor.
CINTURON DE SEGURIDAD:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Conjunto de tiras, provisto de hebilla
de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es
sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir
que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración
súbita o volamiento.
CLASE
DE VEHICULO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Denominación dada a un automotor de
conformidad con su destinación, configuración y
especificaciones técnicas.
COLUMNA MOTORIZADA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Son todos los vehículos autopropulsados
o tractados que hacen parte del mismo grupo de desplazamiento
militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o
coordina.
COMBINACION DE VEHICULOS:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Conjunto acoplado de dos (2) o más
unidades vehiculares.
CONDUCTOR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Es la persona habilitada y capacitada
técnica y teóricamente para operar un vehículo.
CONJUNTO OPTICO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769
del 200 se define como: Grupo de luces de servicio,
delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.
CROQUIS:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Plano descriptivo de los pormenores
de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas,
vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio
de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la
autoridad competente.
CRUCE
E INTERSECCION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Punto en el cual dos (2) o más vías se
encuentran.
CUATRIMOTO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas
con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de
personas o mercancías con capacidad de cargas hasta setecientos
setenta (770) kilogramos.
CUNETA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Zanja o conducto construido al borde de
una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
DISCAPACITADOS:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Persona que tiene disminuida alguna de
sus capacidades físicas o mentales.
EMBRIAGUEZ:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Estado de alteración transitoria de
las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación
aguda que no permite una adecuada realización de actividades de
riesgo.
EQUIPO DE PREVENCION Y SEGURIDAD:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Conjunto de elementos necesarios para la
atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.
ESPACIAMIENTO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Distancia entre dos (2)vehículos
consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al
delantero del otro.
GLORIETA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Intersección donde no hay cruces
directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos
alrededor de una isleta o plazoleta central.
GRUA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Automotor especialmente diseñado con
sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo.
INFRACCION:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Trasgresión o violación de una norma
de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja.
Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será
compleja si se produce un año material.
INSTRUCTOR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Persona que imparte enseñanza teórica o
práctica para la conducción de vehículos.
INMOVILIZACION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Suspensión temporal de la circulación de
un vehículo.
LICENCIA DE CONDUCCION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Documento público de carácter personal e
intransferible expedido por autoridad competente, el cual
autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con
validez en todo el territorio nacional.
LICENCIA DE TRANSITO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como. Es el documento público que identifica
un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su
propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las
vías públicas y por las privadas abiertas al público.
LINEA
DE VEHICULO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Referencia que le da el fabricante a una
clase de vehículo de acuerdo con las características especificas
técnico- mecánicas.
LUCES
DE EMERGENCIA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Dispositivos de alumbrado que utilizan
los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para
atención de emergencias.
LUCES
EXPLORADORAS O ANTINIEBLA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Dispositivos de alumbrado especial que
facilitan la visibilidad en la zona de niebla densa o en
condiciones adversas de visibilidad.
MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCION O MINERIA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor destinado
exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería,
construcción y conservación de obras, que por sus
características técnicas y físicas no pueden transitar por las
vías de uso publico o privadas abiertas al publico.
MARCAS VIALES:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en
la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir
o guiar el transito.
MATRICULA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Procedimiento destinado a registro
inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito
en ellas se consignan las características, tanto internas como
externas del vehículo, así como los datos e identificación del
propietario.
MICROBUS:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Vehículo destinado al transporte de
personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
MODELO DEL VEHICULO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Referencia o código que asigna la
fabrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
MOTOCARRO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con
estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta ,
para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil
hasta 770 kilogramos.
MOTOCICLETA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor de dos ruedas en
línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
MOTOTRICICLO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas
con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un
acompañante de tipo Sidecar o recreativo.
MULTA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Sanción pecuniaria. Para efectos del
presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe
entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
NIVEL
DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Cantidad descargada de gases
contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida
por una autoridad ambiental competente.
NORMA
DE EMISION DEL RUIDO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Valor máximo permisible de
intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es
establecido por las autoridades ambientales.
NUMERO DE SERIE:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Numero de identificación que cada
fabricante le asigna a un vehículo.
ORGANISMO DE TRANSITO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Son unidades administrativas municipales
distritales o departamentales que tienen por reglamento la
función de organizar y dirigir lo relacionado con el transito y
transporte en su respectiva jurisdicción.
PASAJERO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Persona distinta al conductor que se
transporta en un vehículo publico.
PASO
A NIVEL:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Intersección a un mismo nivel de una
calle o carretera con una vía férrea.
PASO
PEATONAL A DESNIVEL:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Puente o túnel diseñado especialmente
para que los peatones atraviesen una vía.
PASO
PEATONAL A NIVEL:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Zona de la calzada delimitada por
dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de
peatones.
PARQUEADERO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Lugar publico o privado destinado al
estacionamiento de vehículos.
PARADA MOMENTANEA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Detención de un vehículo, sin apagar el
motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el
normal funcionamiento del transito.
PEATON:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Persona que transita a pie o por una
vía.
PEQUEÑO REMOLQUE:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo no motorizado con capacidad
hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su
sistema de luces reflectabas y frenos.
PESO
BRUTO VEHICULAR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Peso de un vehículo provisto de
combustible, equipo auxiliar y el máximo de carga.
PLACA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Documento publico con validez en todo el
territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente
un vehículo.
PRELACION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Prioridad o preferencia que tienen una
vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
REBASAMIENTO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Maniobra mediante la cual un
vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de
una calzada.
REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Es el conjunto de datos necesarios para
determinar la propiedad, características y situación jurídica de
los vehículos automotores terrestres. En el se inscribirá todo
acto, o contrato providencia judicial , administrativa o
arbitral, adjudicación , modificación, limitación, gravamen,
media cautelar, traslación o extinción del dominio u otro
derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores
terrestres para que surtan efectos ente las autoridades y ante
terceros.
REMOLQUE:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo no motorizado, halado por una
unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su
sistema de frenos y luces reflectabas.
RETEN:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Puesto de control instalado técnicamente
por una de las autoridades legítimamente constituidas de la
Nación.
RETENCION:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Inmovilización de un vehículo por orden
de la autoridad competente.
SARDINEL:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Elemento de concreto, asfalto u otros
materiales para delimitar la calzada de una vía.
SEMAFORO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Dispositivo electromagnético o
electrónico para regular el transito de vehículos, peatones
mediante el uso de señales luminosas.
SEMIREMOLQUE:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo sin motor, a ser halado por un
automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su
peso. Dotado de un sistema de frenos y luces reflectabas
SEÑAL
DE TRANSITO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: dispositivo físico o marca especial:
Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma
correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGRO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Señales visibles en la noche que emiten
su propia luz, en colores visibles como rojo, amarillo o blanco.
SEPARADOR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Espacio estrecho y saliente que
independiza dos calzadas de una vía.
SOBRECARGA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Exceso de carga sobre capacidad
autorizada para un vehículo automotor.
SOBRECUPO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Exceso de pasajeros sobre la
capacidad autorizada para un vehículo automotor.
SIGLAS STTMP:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Sistema de Transporte Terrestre Masivo
de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos,
sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e
infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y
continua prestación del servicio publico de transporte de
pasajeros en una área especifica.
TAXI:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio
publico individual de pasajeros.
TAXIMETRO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Dispositivo instalado en un taxi para
liquidar el costo del servicio publico a una tarifa oficialmente
autorizada.
TIPO
DE CARROCERIA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Conjunto de características que definen
la carrocería de un vehículo.
TRAFICO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Volumen de vehículos, peatones, o
productos que pasan por un punto especifico durante un periodo
determinado.
TRANSFORMACION VEHICULAR:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Procedimiento físico y mecánico
mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con
el fin de cumplir una función diferente o mejorar su
funcionamiento, higiene o seguridad.
TRANSITO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Es la movilización de personas, animales
o vehículos por una vía publica o privada abierta al publico.
TRANSPORTE:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Es el traslado de personas, animales o
cosas de un punto a otro a través de un medio físico
TRICICLO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo no motorizado de (3) ruedas,
accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.
UNIDAD TRACTORA:
Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un
semirremolque, o una combinación de ellos.
VEHICULO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Todo aparato montado sobre ruedas que
permite el transporte de personas,, animales o cosas de un punto
a otro por vía terrestre publica o privada abierta al publico.
VEHICULO AGRICOLA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor provisto de una
configuración especial destinado exclusivamente a las labores
agrícolas.
VEHICULO DE EMERGENCIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Vehículo automotor debidamente
identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores
que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas
en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o
actividades policiales, debidamente registrado como tal con las
normas y características que exige la actividad para la cual se
matricule.
VEHICULO DE SERVICIO PARTICULAR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor destinado a
satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas
, animales o cosas.
VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor homologado, destinado
al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso
publico mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.
VEHICULO DE SERVICIO OFICIAL:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio
de entidades publicas.
VEHICULO DE SERVICIO DIPLOMATICO O CONSULAR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio
de funcionarios diplomáticos o consulares.
VEHICULO DE TRACCION ANIMAL:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo no motorizado halado o movido
por un animal.
VEHICULO DE TRANSPORTE MASIVO:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Vehículo automotor para transporte
publico masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por
carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de
pasajeros.
VEHICULO ESCOLAR:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al
transporte de estudiantes debidamente registrase como tal y con
las normas y características especiales que le exigen las
normas de transporte publico.
VIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Zona de uso publico o privado,
abierta al publico, destinada al transito de vehículos, personas
y animales.
VIA
ARTERIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Vía de un sistema vial urbano con
prelación de circulación de transito sobre las demás vías, con
excepción de la vía férrea y la autopista.
VIA
CARRETEABLE:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley
769 del 200 se define como: Vía sin pavimentar destinada a la
circulación de vehículos.
VIA
DE METRO O METROVIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Es aquella de exclusiva destinación
para las líneas de metro, independientemente de su configuración
y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.
VIA
FERREA:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Diseñada para el transito de vehículos
sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para
las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será este el que
tenga prelación.
VIA
PEATONAL:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Zonas destinadas para el transito
exclusivo de peatones.
VIA
ORDINARIA:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: La que tiene transito subordinado a
las vías principales.
VIA
TRONCAL:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Vía de dos (2) calzadas con ocho o
mas carriles y con destinación exclusiva de las calzadas
interiores para el transito de servicio publico masivo.
ZONA
ESCOLAR:
De
acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769
del 200 se define como: Parte de la vía situada frente a un
establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta
(50)metros al frente y a los lados del limite del
establecimiento.
ZONA
DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO:
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley
769 del 200 se define como: Parte de la vía delimitada por
autoridad competente en zona adyacentes a instalaciones
militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades
oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales
y comerciales, en la cual solo pueden estacionar vehículos
autorizados. |