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GLOSARIO

ACERA O ANDEN: De acuerdo al articulo 2°del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 2002, se define  Acera o anden  como: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de esta.

ACCESIBILIDAD: De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 2002 se define  Accesibilidad  como: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.

ACCIDENTE DE TRANSITO: De acuerdo al articulo 2° del código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  Accidente de transito  como: Evento generalmente involuntario, generado al menos  por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar  o dentro de la zona de influencia del hecho.

ACOMPAÑANTE: De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  Acompañante  como: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

ADELANTAMIENTO EN LA VIA: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone  delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.

AGENTE DE TRANSITO: De acuerdo al articulo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  Agente de transito  como: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

ALCOHOLEMIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define como: Cantidad de alcohol que  tiene una persona en determinado momento en su sangre.

ALCOHOLOMETRIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

ALCOHOLURIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol en la orina.

ALCOHOSENSOR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Sistema para determinar alcohol en el aire exhalado.

AÑO DEL MODELO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

APRENDIZ: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas

AUTOMOVIL ANTIGUO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fabrica, presentación y funcionamiento.

AUTOMOVIL CLASICO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Automotor que haya cumplido 50 años  y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fabrica presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

AUTOPISTA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o mas carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

BAHIA DE ESTACIONAMIENTO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Parte complementaria de una estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el anden, destinada al estacionamiento de vehículos.

BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de transito y transporte.

BERMA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el transito de peatones, semovientes  y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y transito de vehículos de emergencia.

BICICLETA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vehículo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor accionado por medio de pedales.

BOCACALLE: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Embocadura de una calle en una intersección.

BUS: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales  vigentes.

BUSETA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.

CABINA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor.

CALZADA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Zona de la vía destina a la circulación de vehículos.

CAMION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define como: vehículo automotor  que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

CAMIONETA PICO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y carga en el platón

CAMION TRACTOR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

CAPACIDAD DE PASJEROS: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Es el numero de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

CAPACIDAD DE CARGA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los limites establecidos.

CARRETERA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

CARRIL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Parte de la calzada destinada al transito de una sola fila de vehículos.

CARROCERIA DE UN VEHICULO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.

CASCO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Acontece 4533 " Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya.

CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define como: Ente estatal o privado destinado  al examen tecnico-mecanico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACION DE INSTRUCTORES: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Establecimiento docente de naturaleza publica, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores  en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

CENTRO INTEGRAL DE ATENCION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Transito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizaran su auto sostenibilidad.

CHASIS: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.

CHATARRIZACION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Desintegración total de un vehículo automotor.

CHOQUE O UNA COLISION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Encuentro violento entre dos (2) o mas vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

CICLISTA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Conductor de bicicleta o triciclo

CICLOVIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el transito de bicicletas, triciclos y peatones.

CICLORRUTA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

CILINDRADA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

CINTURON DE SEGURIDAD: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define como: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volamiento.

CLASE DE VEHICULO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define como: Denominación dada a un automotor de conformidad  con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

COLUMNA MOTORIZADA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen  parte del mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.

COMBINACION DE VEHICULOS: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Conjunto  acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares.

CONDUCTOR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

CONJUNTO OPTICO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.

CROQUIS: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

CRUCE E INTERSECCION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.

CUATRIMOTO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de cargas hasta setecientos setenta (770) kilogramos.

CUNETA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.

DISCAPACITADOS: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.

EMBRIAGUEZ: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Estado de alteración  transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

EQUIPO DE PREVENCION Y SEGURIDAD: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.

ESPACIAMIENTO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Distancia entre dos (2)vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.

GLORIETA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Intersección  donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.

GRUA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo.

INFRACCION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un año material.

INSTRUCTOR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.

INMOVILIZACION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.

LICENCIA DE CONDUCCION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.

LICENCIA DE TRANSITO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como. Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

LINEA DE VEHICULO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características especificas técnico- mecánicas.

LUCES DE EMERGENCIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencias.

LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en la zona de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.

MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCION O MINERIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso publico o privadas abiertas al publico.

MARCAS VIALES: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el transito.

MATRICULA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito en ellas se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

MICROBUS: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.

MODELO DEL VEHICULO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Referencia o código que asigna la fabrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.

MOTOCARRO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta , para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.

MOTOCICLETA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

MOTOTRICICLO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante de tipo Sidecar o recreativo.

MULTA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.

NIVEL DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por una autoridad ambiental competente.

NORMA DE EMISION DEL RUIDO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.

NUMERO DE SERIE: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Numero de identificación que cada fabricante le asigna a un vehículo.

ORGANISMO DE TRANSITO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el transito y transporte en su respectiva jurisdicción.

PASAJERO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Persona distinta al conductor que se transporta en un vehículo publico.

PASO A NIVEL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.

PASO PEATONAL A DESNIVEL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.

PASO PEATONAL A NIVEL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.

PARQUEADERO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Lugar publico o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

PARADA MOMENTANEA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del transito.

PEATON: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Persona que transita a pie o por una vía.

PEQUEÑO REMOLQUE: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectabas y frenos.

PESO BRUTO VEHICULAR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar y el máximo de carga.

PLACA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Documento publico con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.

PRELACION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Prioridad o preferencia que tienen una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.

REBASAMIENTO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.

REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En el se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial , administrativa o arbitral, adjudicación , modificación, limitación, gravamen, media cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ente las autoridades y ante terceros.

REMOLQUE: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectabas.

RETEN: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.

RETENCION: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente.

SARDINEL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.

SEMAFORO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el transito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.

SEMIREMOLQUE: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado de un sistema de frenos y luces reflectabas

SEÑAL DE TRANSITO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: dispositivo físico o marca especial: Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.

SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGRO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como rojo, amarillo o blanco.

SEPARADOR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.

SOBRECARGA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Exceso de carga sobre capacidad autorizada para un vehículo automotor.

SOBRECUPO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.

SIGLAS STTMP: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio publico de transporte de pasajeros en una área especifica.

TAXI: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio publico individual de pasajeros.

TAXIMETRO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio publico a una tarifa oficialmente autorizada.

TIPO DE CARROCERIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.

TRAFICO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto especifico durante un periodo determinado.

TRANSFORMACION VEHICULAR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.

TRANSITO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía publica o privada abierta al publico.

TRANSPORTE: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico

TRICICLO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo no motorizado de (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

UNIDAD TRACTORA: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.

VEHICULO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Todo aparato montado sobre  ruedas que permite el transporte de personas,, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre publica o privada abierta al publico.

VEHICULO AGRICOLA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor provisto de una configuración especial destinado exclusivamente a las labores agrícolas.

VEHICULO DE EMERGENCIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

VEHICULO DE SERVICIO PARTICULAR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas , animales o cosas.

VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso publico mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

VEHICULO DE SERVICIO OFICIAL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades publicas.

VEHICULO DE SERVICIO DIPLOMATICO O CONSULAR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.

VEHICULO DE TRACCION ANIMAL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.

VEHICULO DE TRANSPORTE MASIVO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor para transporte publico masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.

VEHICULO ESCOLAR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes debidamente registrase como tal y con las normas  y características especiales que le exigen las normas de transporte publico.

VIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Zona de uso publico o privado, abierta al publico, destinada al transito de vehículos, personas y animales.

VIA ARTERIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de transito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.

VIA CARRETEABLE: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Transito  Ley 769 del 200 se define  como: Vía sin pavimentar destinada a la circulación  de vehículos.

VIA DE METRO O METROVIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.

VIA FERREA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Diseñada para el transito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será este el que tenga prelación.

VIA PEATONAL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Zonas destinadas para el transito exclusivo de peatones.

VIA ORDINARIA: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: La que tiene transito subordinado a las vías principales.

VIA TRONCAL: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Vía de dos (2) calzadas con ocho o mas carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el transito de servicio publico masivo.

ZONA ESCOLAR: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50)metros al frente y a los lados del limite del establecimiento.

ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO: De acuerdo al artículo  2° del Código Nacional de Tránsito  Ley 769 del 200 se define como: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zona adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar vehículos autorizados.

 
 

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