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BIBLIOTECA
Reglamento
de funcionamiento y utilización de la Biblioteca General del Ministerio.
Resolución No. 000210 de 2004, artículo 3o. de la Resolución 2727 del 28
de Junio de 2006 "Modificar el artículo 4o. de la Resolución No. 00210
del 5 de febrero de 2004 en el sentido de suprimir los literales h) e
i)."
Servicios: la Biblioteca General ofrece los servicios de: consulta
en sala de lectura, préstamo externo, préstamo Interbibliotecario,
acceso a Internet, correo electrónico, scanner y medios magnéticos. Así
como la orientación y apoyo en la búsqueda de información y utilización
de los equipos de cómputo.
Préstamo Externo: se otorga a los funcionarios activos del
Ministerio de Transporte, libros para llevar a casa hasta dos obras por
ocho días calendario de la Colección General y de la Colección Especial
(Diario Oficial, normatividad, memorias al Congreso de la República y
textos técnicos) únicamente por dos días.
Préstamo Interbibliotecario: se facilita material bibliográfico de
otras bibliotecas que hayan suscrito convenio Interbibliotecario con la
entidad. Para hacer uso del servicio el usuario interno debe
proporcionar la bibliografía (no. Topográfico, titulo y autor) de las
obras de su interés y datos personales a los funcionarios de la
biblioteca. El usuario externo debe entregar el formato de préstamo
Interbibliotecario diligenciado por la biblioteca solicitante. Las obras
se prestan por cinco días calendario.
Consulta General: para consulta en Sala de Lectura, se permite
solicitar hasta cuatro obras simultáneamente por usuario. La renovación
del préstamo externo se podrá hacer dos veces consecutivas y por el
mismo termino inicial, siempre y cuando el material no haya sido
solicitado por otro usuario. El tiempo máximo de acceso a Internet,
correo electrónico y utilización de scanner es de 45 minutos.
Incumplimiento de las Obligaciones: la suspensión de todos los
servicios de biblioteca por 15 días calendario a los funcionarios (usuario
interno) que no devuelvan oportunamente el material bibliográfico
obtenido en préstamo externo o Interbibliotecario. En caso de
reincidencia la suspensión será por 45 días y se procederá a informar al
Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio con el fin de
adelantar las diligencias a que hubiere lugar. A los usuarios
externos por el incumplimiento con el préstamo Interbibliotecario,
se sancionará a la biblioteca solicitante por 30 días. Cuando se pierda
total o parcialmente las obras facilitadas en préstamo, el usuario
deberá reportar a la Biblioteca General y reponerlo por uno nuevo y de
las mismas características; en el caso de no encontrarse en el mercado,
la biblioteca determinará la obra que lo remplazaría. Dicha sustitución
deberá darse en un plazo máximo de 15 días calendario.
Ver Resolución No.
000210 de 2004.
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