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TIEMPO

Artículo 58

 Literal A  Artículo 10

Literal G  Artículo 11

Literal E  Artículo 13

Literal D  Artículo 25

Procedimientos para la evaluación de la conformidad Las pruebas de ensayo y marcado de los envases/embalajes

Se exigirán una vez se constituyan  las entidades y/o laboratorios que certifiquen las pruebas estipuladas en las NTC

Artículo 59

Literal  N  Artículo 11

Literal C  Artículo 13

Literal A  Artículo 14

Literal E  Artículo 15

ertificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores

Será reglamentado por el Ministerio de Transporte

Artículo 60

Artículos 6,7 y 8

El literal O del Artículo11

El literal N del Artículo14

El literal J del Artículo 15

Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas

Será reglamentado por el Ministerio de transporte

Artículo 4 numeral 3 literal F

Condiciones generales y específicas para el transporte

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto.

Artículo 11

Literal A

Literal B

Literal D

Literal E

Literal J 

Literal K

Literal P

Literal S

Literal T

Literal V

Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas

 Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas 

Realizar  una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo 

Elaborar o solicitar la tarjeta de emergencia. 

Solicitar la hoja de seguridad. 

Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. 

Responder porque las operaciones de cargue se realicen de acuerdo a normas de seguridad previstas. 

No despachar en la misma unidad de transporte mercancías peligrosas que no sean compatibles. 

Adoptar un plan de contingencia  y un programa de seguridad para la disposición final de desechos peligrosos. 

Garantizar que el conductor cuente con el carnet de protección radiológica. 

Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuando realice el transporte en vehículos de su propiedad.
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto.

Artículo 12

 

Literal A

Literal B

Literal C

Literal E

Literal F

 

Obligaciones del destinatario de la carga.

 Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas.

 Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes.

 Responder porque las operaciones de descargue se realicen de acuerdo a normas de seguridad.

 Después del descargue verificar que el vehículo salga limpio.

 Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia.

 

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto

Artículo  13

 

 Literal A

 

 Literal B

 

  Literal G

 

 

 

 Literal M

 

 

 

  Literal N

 Literal O

 Literal T

 

Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas

 .Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes.

Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas.

 Realizar  una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo

Garantizar que el conductor cuente con el carnet de protección radiológica.

Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías.

Exigir al remitente o contratante la tarjeta de emergencia

Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto

Artículo 14 Literal E Literal O

Obligaciones del Conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Exigir al remitente leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo la tarjeta de emergencia. Portar el carnet de protección radiológica.

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto

Artículo 15 Literal F Literal K

Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas. Asegurar que el conductor obtenga el carnet de protección radiológica. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida para conductores y personal que este implicado en el manejo de material radiactivo.

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto

Artículo 49

Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga deben continuar conservando las medidas dadas en el literal F, numeral 3 del Artículo 4 del Decreto.

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto

Capítulo VIII

Seguros

Regirán doce meses después de la publicación del Decreto