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ARTICULO |
TEMA |
TIEMPO |
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Artículo 58 Literal
A
Artículo 10 Literal
G
Artículo 11 Literal
E
Artículo 13 Literal D Artículo 25 |
Procedimientos para la evaluación de la conformidad Las pruebas de ensayo y marcado de los envases/embalajes |
Se exigirán una vez se constituyan las entidades y/o laboratorios que certifiquen las pruebas estipuladas en las NTC |
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Artículo
59 Literal
N
Artículo 11 Literal
C
Artículo 13 Literal
A
Artículo 14 Literal E Artículo 15 |
ertificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores |
Será reglamentado por el Ministerio de Transporte |
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Artículo
60 Artículos
6,7 y 8 El
literal O del
Artículo11 El
literal N del
Artículo14 El literal J del Artículo 15 |
Tarjeta de Registro Nacional para el transporte de mercancías peligrosas |
Será reglamentado por el Ministerio de transporte |
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Artículo 4 numeral 3 literal F |
Condiciones generales y específicas para el transporte |
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto. |
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Artículo 11 Literal A Literal B Literal D Literal E Literal J Literal K Literal P Literal S Literal T Literal V |
Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas Diseño y ejecución del programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas Realizar
una evaluación de la dosis de radiación
recibida cuando se manipule material radiactivo Elaborar
o solicitar la tarjeta de emergencia. Solicitar
la hoja de seguridad. Diseñar
el plan de contingencia para la atención de
accidentes. Responder
porque las operaciones de cargue se realicen de
acuerdo a normas de seguridad previstas. No
despachar en la misma unidad de transporte mercancías
peligrosas que no sean compatibles. Adoptar
un plan de contingencia
y un programa de seguridad para la disposición
final de desechos peligrosos. Garantizar
que el conductor cuente con el carnet de protección
radiológica. |
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto. |
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Artículo
12 Literal
A Literal
B Literal
C Literal
E Literal F
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Obligaciones
del destinatario de la carga. Diseño
y ejecución del programa de capacitación y
entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas. Diseñar
el plan de contingencia para la atención de
accidentes. Responder
porque las operaciones de descargue se realicen de
acuerdo a normas de seguridad. Después
del descargue verificar que el vehículo salga limpio. Solicitar al conductor la tarjeta de emergencia.
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Regirán doce meses después de la publicación del Decreto |
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Artículo 13
Literal A
Literal B
Literal G
Literal M
Literal N Literal O Literal T
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Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas .Diseñar el plan de contingencia para la atención de accidentes. Diseño
y ejecución del programa de capacitación y
entrenamiento en el manejo de mercancías peligrosas. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida cuando se manipule material radiactivo Garantizar que el conductor cuente con el carnet de protección radiológica. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías. Exigir al remitente o contratante la tarjeta de emergencia Adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual |
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto |
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Artículo 14 Literal E Literal O |
Obligaciones del Conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. Exigir al remitente leer y colocar en un lugar visible de la cabina del vehículo la tarjeta de emergencia. Portar el carnet de protección radiológica. |
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto |
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Artículo 15 Literal F Literal K |
Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas. Asegurar que el conductor obtenga el carnet de protección radiológica. Realizar una evaluación de la dosis de radiación recibida para conductores y personal que este implicado en el manejo de material radiactivo. |
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto |
| Artículo 49 |
Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga deben continuar conservando las medidas dadas en el literal F, numeral 3 del Artículo 4 del Decreto. |
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto |
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Capítulo VIII |
Seguros |
Regirán doce meses después de la publicación del Decreto |