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La
información publicada corresponde a los datos enviados por las
empresas que fueron leídos y contabilizados para el cálculo del
consumo, lo cual no implica que los datos enviados cumplan con
los estándares establecidos en el anexo 3 de la Resolución 2000
del 2 de agosto de 2004 y exigidos conforme al artículo 15 de la
citada Resolución.
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Se
recuerda que la información debe ser enviada por la Empresa
durante los primeros 10 días de cada mes (Artículo 15 de la
Resolución 2000 del 2 de Agosto de 2004).
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Se
recuerda que la información debe enviarse SOLAMENTE por un
canal, ya sea al correo
simcarga@mintransporte.gov.co ó en medio magnético a las
Direcciones Territoriales.
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Información enviada después del día 10 de cada mes será evaluada
al mes siguiente de envío y no aparecerá relacionada en esta
consulta.
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La
Dirección Territorial del Ministerio de Transporte asignará los
rangos de acuerdo a la información reportada y publicada en esta
consulta, aplicando los criterios establecidos en la Resolución
2000 del 2 de Agosto de 2004 (Artículos 4 a 8).
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Si
encuentra alguna diferencia entre la información enviada y la
publicada, envíe su observación ÚNICAMENTE al correo electrónico
manifiesto@mintransporte.gov.co
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Se
recuerda que la asignación de rangos se efectúa ÚNICAMENTE en
las Direcciones territoriales en cuya jurisdicción se encuentra
ubicada la sede principal de la empresa. Por lo tanto, cualquier
consulta al respecto se debe realizar en esas dependencias