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El Decreto 173 de 2001, reglamenta en el artículo 32 que cuando se realice el servicio particular o privado de carga el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compra de la mercancía, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. |