RESTRICCIONES
LA RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA
Apartes de la Resolución 002666 del 22 de junio de 2006
"ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender el tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más, durante los días 24 de junio y 1º de julio de 2006, entre las 8:00 y las 18:00 horas y durante los días 26 de junio y 3 de julio de 2006, entre las 10:00 y las 22:00 horas, en las carreteras de la red vial nacional contempladas en el artículo tercero de la Resolución No. 2800 de 2005, a excepción de los siguientes corredores:
• Corredor Armenia – Buenaventura ( Armenia – La Paila – Buga – Loboguerrero - Buenaventura) • Corredor Buenaventura – Pereira (Buenaventura – Buga – La Paila – Cerritos – Pereira y Armenia – Pereira) • Las carreteras nacionales del Departamento del Valle del Cauca
PARÁGRAFO.- Durante los días 25 de junio y 2 de julio de 2006 no habrá restricción al transito de vehículos de carga en las carreteras de la red vial nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la movilización de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) toneladas o más en los corredores citados en el artículo segundo de la presente resolución, deberán incrementarse las medidas de prevención de la accidentalidad y cumplirse estrictamente las normas de tránsito para este tipo de vehículos.
ARTÍCULO TERCERO.- La Policía de Carreteras verificará el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y tomará las medidas pertinentes para garantizar la seguridad vial en las carreteras anteriormente mencionadas .
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 2525 del 16 de junio de 2006."