De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.
INMOVILIZACIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
INSTRUCTOR
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.
LICENCIA DE TRÁNSITO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
LÍNEA DE VEHÍCULO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características especificas técnico mecánicas.
LUCES DE EMERGENCIA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencias.
LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en la zona de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCIÓN O MINERÍA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
MARCAS VIALES
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el transito.
“El Ministerio de Transporte está acelerando las obras de infraestructura para fortalecer la conectividad terrestre, fluvial, férrea y aérea de los colombianos a través del diálogo, el consenso y la concertación”.