De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito en ellas se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
MICROBUS
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
MODELO DEL VEHÍCULO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Referencia o código que asigna la fabrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
MOTOCARRO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta , para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
MOTOCICLETA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
MOTOTRICICLO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante de tipo Sidecar o recreativo.
MULTA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
NIVEL DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por una autoridad ambiental competente.
NORMA DE EMISIÓN DEL RUIDO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.
NÚMERO DE SERIE
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Numero de identificación que cada fabricante le asigna a un vehículo.
“El Ministerio de Transporte está acelerando las obras de infraestructura para fortalecer la conectividad terrestre, fluvial, férrea y aérea de los colombianos a través del diálogo, el consenso y la concertación”.