De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
MARCAS VIALES
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el transito.
MATRÍCULA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito en ellas se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.
MICROBUS
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.
MODELO DEL VEHÍCULO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Referencia o código que asigna la fabrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.
MOTOCARRO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta , para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.
MOTOCICLETA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.
MOTOTRICICLO
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante de tipo Sidecar o recreativo.
MULTA
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
“El Ministerio de Transporte está acelerando las obras de infraestructura para fortalecer la conectividad terrestre, fluvial, férrea y aérea de los colombianos a través del diálogo, el consenso y la concertación”.