Tránsito- Licencias de Conducción
Si me encuentro en otro país, ¿puedo renovar mi licencia de conducción colombiana?
Por el momento no es posible. Aún no se encuentra habilitado algún mecanismo de expedición de licencia de conducción virtual y/o en otras entidades internacionales. Esto se debe a que los únicos organismos autorizados para tal proceso son los Organismos de Transito de su jurisdicción a nivel nacional. Para más información consulte el Decreto Ley 019 de 2012.
No obstante, teniendo en cuenta que el Ministerio de Trasporte ha recibido diferentes consultas de ciudadanos colombianos y de extranjeros que han obtenido la licencia de conducción en territorio colombiano, actualmente se están adelantando mesas de trabajo para establecer a futuro un procedimiento o trámite para estos casos.
Si perdí o me hurtaron la licencia de conducción y la misma se encuentra vigente ¿Qué debo hacer para obtenerla de nuevo?
- Presentar el denuncio ante la Policia Nacional
- comunicarse con el Organismo de Transito cercano a su lugar de residencia, para solicitar el duplicado de su licencia de conducción.
Tenga presente los procesos establecidos en la Resolucion 12379 de 2012. No. 14, Art. 29
Si soy una persona que tiene mas de 60 años ¿Cuál es la vigencia para mi licencia de conduccion?
Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Para más información consulte el Decreto Ley 019 de 2012. Art.22 de la Ley 769 de 2002, Mod por el Art. 197 del Decreto 019 de 2012.
Si tengo una licencia de conduccion con categoria para conducir vehiculos de servicio publico ¿tambien me sirve para conducir vehiculos particulares?
Si, la Resolucion 1500 de 2005 permite que los conductores que portan una licencia de conducción vigente para servicio público, puedan conducir vehículos particulares de menor o similar categoría, Parágrafo 2, Art. 5, ahora bien puede evidenciarse en el formato de dicha especie venal que se señalan las categorias autorizadas para las cuales fue expedida la actividad de conduccion.
¿Para solicitar el duplicado de mi licencia de conducción debo realizar nuevamente los exámenes médicos en un Centro de Reconocimiento de Conductores - CRC?
No, para obtener el duplicado de la licencia de conducción no se requiere renovacion de exámenes médicos. Esto aplica para las licencias que se encuentran vigentes. Resolucion 12379 Art.29
¿Qué debo hacer si mi licencia de conducción venció?
- Comuniquese con el Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), de su preferencia, con el fin de renovar su examen médico.
- Una vez este se encuentre aprobado, debe comunicarse con el Organismo de Transito cercano a su lugar de residencia para solicitar la renovacion de su licencia de conducción.
Para más información consulte Art. 22 y 23 de la Ley 769, Mod. por el Art. 197 y 198 del Decreto 19 de 2012, respectivamente, y la Resolucion 12379 de 2012, Art. 29. No. 10