Tránsito - Centros de Diagnostico Automotor / Revisión Técnico mecánica y Gases
¿Cómo puedo verificar cuáles son los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) aprobados por el Ministerio de Transporte?
- Ingrese al Directorio de Actores publicado en la página web del RUNT www.runt.com.co/directorio-de-actores.
- Seleccione el tipo organismo que requiere.
- Ubique el departamento y ciudad residencia.
Con estos pasos podrá validar los centros registrados.
¿Cuándo debo realizar la primera revisión tecnomecánica a mi vehículo?
El artículo 52 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, establece que para los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes a motocicletas y similares, la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debe realizarse a los seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula y posteriormente cada año.
Para los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes debe realizarse a los dos (2) años contados a partir de la fecha de su matrícula y posteriormente cada año para más información consulte el Decreto Ley 019 de 2012.
¿Qué es un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA)? Que normas establecen los requisitos del procedimineto de registro de los CDA?
El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 los define com un organismo estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.
Los requisitos para el registro de un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) y el procedimiento de registro, están consignados en las Resoluciones 3768 de 2013 y 20203040011355 del 21 de agosto de 2020.