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¿Puedo conducir en Colombia con mi licencia de otro país?

En relación a las licencias de conducción extranjeras, el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 establece que las licencias de conducción expedidas en otro país que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. 

En tal sentido, los extranjeros por mandato constitucional (art.100 C.N.) tienen los mismos derechos civiles que los colombianos, pero respecto a la conducción de vehículos dentro del territorio colombiano, podrán ejercer tal actividad solamente durante el tiempo de permanencia que les haya sido autorizado. 

Lo anterior, sin perjuicio del control efectuado por las autoridades de tránsito para corroborar la condición del ciudadano extranjero dentro del territorio nacional y de los convenios bilaterales que haya suscrito Colombia con otros países, alusivos al porte y utilización de licencias de conducción en territorio diferente al país de origen.

¿Debo renovar o refrendar mi licencia de conducción o pase?

Si, según el Decreto 019 de 2012  se deberá cumplir lo descrito en el artículo 197:


Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.”

¿Cómo obtengo mi licencia de conducción o pase por primera vez?

Debe cumplir con los requisitos señalados en el Código Nacional de Tránsito  y la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022  para obtener la licencia de conducción para vehículos de servicio particular, se establece:
  1. Saber leer y escribir.
  2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
  3. Inscribirse en el Sistema RUNT como persona natural.
  4. Aprobar exámenes teóricos y prácticos de conducción.
  5. Obtener un certificado de capacitación en conducción, otorgado por un centro de enseñanza automovilística (CEA) registrado ante el RUNT.
  6. Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) registrado ante el RUNT, donde se evalúe como mínimo:
  • Iris  
  • Capacidades de visión y orientación auditiva.
  • La agudeza visual y campimetría.
  • Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento.
  • La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado.
  • La coordinación integral motriz de la persona.
  • La discriminación de colores y la franja horizontal y vertical.

    7. Pagar los derechos de trámite de expedición de licencia de conducción ante el organismo de tránsito. 

Si desea conducir vehículos de servicio público, deberá cumplir los mismos requisitos, pero debe tener dieciocho (18) años cumplidos, a su vez, recibir capacitación y obtener una certificación sobre los temas determinados por el Ministerio de Transporte:  
  1. Inicialmente debe realizar su registro en RUNT, luego debe dirigirse al CEA de su preferencia a realizar el curso. 
  2. Una vez aprobado, deberá realizarse los exámenes de aptitud en un CRC. 
  3. Certificado este, debe ubicar la oficina de tránsito de la misma jurisdicción para expedir su licencia en la categoría que haya aplicado. 

¿Cómo puedo obtener certificación de mi licencia de conducción o pase?

EL certificado del Informe General del Conductor o historial de licencia de conducción la puede solicitar a través del enlace: http://web.mintransporte.gov.co/certificadoslc.

Obtenido el informe general del conductor, podrá realizar el trámite de apostilla en línea en el enlace: https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/solicitud/inicio.aspx, para este proceso debe utilizar el código de verificación, que aparece en la parte superior izquierda documento. 

¿Qué debo hacer para obtener el duplicado de mi licencia de conducción o pase?

Para obtener duplicado de la licencia de conducción por causa de pérdida o hurto o por deterioro, se requiere:

 

  1. Copia de la denuncia formulada ante la autoridad competente por pérdida o hurto.
  2. Original de la licencia de conducción en caso de deterioro.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía para los nacionales y para los extranjeros, fotocopia del documento que legalmente se exija en cada caso como documento de identificación.
  4. Pago de los derechos a que haya lugar. 

El organismo de tránsito expedirá el duplicado de la licencia de conducción en la misma categoría y con la fecha de vencimiento igual a la asignada en la licencia original.

¿Qué debo hacer para la corrección de algún dato de mi licencia de conducción o pase ?

Para la corrección de algún dato en la licencia de conducción, debe realizar la solicitud ante el organismo de tránsito donde fue expedida, presentando el documento que soporte la corrección. 

¿En Colombia se expide licencia de conducción o pase internacional?

La República de Colombia NO es Estado Parte de las convenciones sobre circulación vial adoptadas en Ginebra (1949) ni en Viena (1968), razón por la cual, no le es posible expedir la licencia de conducción internacional para que la reconozcan en el exterior.

¿Qué puedo hacer si mi licencia de conducción o pase no fue migrada al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)?

El proceso de migración de licencias de conducción se encuentra cerrado, dado que durante 10 años estuvo abierto, tiempo prudente y más que suficiente para que los organismos de tránsito se pusieran al día en el proceso de migración de la información de los registros históricos de estos documentos.

¿Puedo conducir en Colombia con una licencia de conducción extranjera?

Si, el Código Nacional de Tránsito en el artículo 25 establece que Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, condición establecida por tres (3) meses prorrogable por un término igual, es decir hasta por seis (6) meses siempre y cuando porte su documento de identificación y su licencia de conducción vigente del país de origen.

¿Se puede hacer el proceso de renovación de la licencia en el exterior?

No es posible realizar el trámite de renovación de licencia de conducción desde el exterior, ni por intermedio de apoderado, dado que no existe una alternativa de validación biométrica de acceso internacional la cual es necesaria para adelantar el trámite.