Talleres de mecánica deben ser habilitados por Mintransporte para hacer inspección vehicular
Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) podrán realizar actividades de taller
Bogotá, agosto 14 de 2013. Mediante sentencia del Consejo de Estado, los centros de diagnóstico podrán realizar actividades comerciales diferentes a la inspección vehicular y los talleres de mecánica podrán convertirse en centros de diagnostico para realizar la revisión tecnico mecànica y de gases.
El fallo también reconoce que la facultad de reglamentación de la revisión técnico mecánica y de gases está en cabeza de los Ministerios de Ambiente y de Transporte y señala que los Centros de Diagnóstico, deben cumplir con la Acreditación de Calidad, ante el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, basada en normas técnicas de obligatorio cumplimiento.
El Consejo de Estado ratifica que la competencia para la vigilancia y el control de los CDA, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
El Ministerio aclara que se mantiene la obligación de realizar la revisión técnico mecánica y de gases para todos los vehículos que circulan por las vías públicas, en los centros de diagnóstico actualmente habilitados y o en talleres de mecánica que se conviertan en centros de diagnostico y demuestren el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas vigentes como es su infraestructura, los equipos y el personal especializado para prestar el servicio.
También recuerda que la denominación de Centro de Diagnóstico Automotor está contemplada en el artículo 53 la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito.
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Fecha de publicación 15/08/2013
Última modificación 15/08/2013
Fecha de publicación 15/08/2013
Última modificación 15/08/2013