Alcances progresivos en los contratos de concesión, son adiciones: Consejo de Estado.
Bogotá 20 de septiembre de 2013.- Otra consulta elevada por la Ministra de Transporte al Consejo de Estado, tiene que ver con los alcances progresivos de los contratos de concesión vial. Al respecto, el Alto Tribunal, señaló que:
1. Los alcances progresivos se constituyen en una adición al contrato de concesión respectivo y por ende están sujetos a los límites formalidades, requisitos previos y demás normas que regulan las adiciones contractuales.
2. El Consejo de Estado precisó que una “interpretación contraria, es decir, aquella que -sostenga que los denominados alcances progresivos- no constituyen una adición al contrato de concesión (…) resultaría jurídicamente inaceptable (…) por ser abiertamente inconstitucional e ilegal, ya que estaría desconociendo varios principios de la administración pública, la contratación estatal y la Constitución”.
3. Advierte la Alta Corte que las entidades estatales no pueden establecer barreras injustificadas a la competencia, como lo pueden ser, políticas discriminatorias que impidan el acceso de ciertas personas a la contratación o por el contrario que beneficien a algunos actores del mercado.
Adicionalmente, el Consejo de Estado señaló las siguientes condiciones, que a futuro se deben considerar, para que un alcance progresivo pueda asumirse como parte del objeto inicial de la concesión:
a. Antes de iniciar los procesos de contratación, se debe contar con estudios, diseños y proyectos de las obras consideradas como de alcance progresivo.
b. Antes de iniciar el proceso, la Entidad contratante debe contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para pagar las obras del alcance progresivo.
c. El proponente debe incluir en su oferta la cuantía de dichos alcances progresivos.
d. Los pliegos de condiciones deben exigir requisitos de capacidad financiera y de contratación, coherentes con el valor del contrato, incluidos los alcances progresivos.
De la misma manera en que sucedió con el concepto de adiciones a los contratos de concesión, el Ministerio de Transporte comparte este señalamiento de la Alta Corte sobre los alcances progresivos a los contratos y considera que, éste, es coherente y se ajusta a la política aplicada, en este sentido, por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Este concepto coincide con la posición jurídica que ha sostenido reiteradamente el Gobierno Nacional y con la política sobre alcances progresivos adoptada por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con lo cual se clarifica de forma definitiva la aplicación de la norma en los contratos de concesión vigentes.
A futuro, los denominados alcances progresivos deberán cumplir con los cuatro (4) requisitos mínimos fijados por el Consejo de Estado para poder considerarse no como adiciones, sino como parte del alcance inicial de la concesión.
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Fecha de publicación 20/09/2013
Última modificación 20/09/2013
Fecha de publicación 20/09/2013
Última modificación 20/09/2013