Superintendente Durán demanda artículo del Código de Tránsito sobre cancelación de licencias de conducción
Según el parágrafo final del artículo 26 de esta Ley, un conductor borracho reincidente podrá sacar una nueva licencia de conducción después de apenas 3 años.
Bogotá, 08 de octubre de 2013
Por considerarlo inconstitucional, el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto, demandó ante la Corte Constitucional el inciso final del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional del Tránsito) modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010 sobre las causales de suspensión o cancelación de la licencia de conducción.
El parágrafo final del artículo 26 de esta Ley dice que transcurridos tres años desde la cancelación de la licencia de conducción, el conductor podrá volver a solicitar una nueva.
“Es incongruente que la cancelación de la licencia resulte siendo más laxa que una suspensión, pues cuando se trata de esta última, la sanción puede alcanzar hasta los 10 años de suspensión mientras que la cancelación, que debe ser la sanción máxima impuesta a un conductor infractor, debido a este inciso resulta ser más benevolente, pues a los 3 años el conductor puede obtener una nueva”, advirtió el Superintendente.
Para Durán Prieto, con este parágrafo se viola el derecho fundamental a la vida y a la integridad personal, así como el interés general.
“La conducción es el ejercicio de una actividad peligrosa porque tiene una consecuencia sobre la vida e integridad personal de conductores, pasajeros, ciclistas y peatones, siendo de vital interés y obligatoriedad para el Estado la protección de la vida de todos; por lo que no es constitucionalmente válido que el legislador permita que conductores virtualmente peligrosos puedan acceder al permiso para conducir, aun cuando ha sido cancelado”, aseguró.
En Colombia, según informe del Banco Mundial, los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte violenta en nuestro país, llegando a más de 5.500 víctimas mortales por año, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Hay que recordar que para poder tramitar la licencia de conducción se debe tener una edad mínima y rendir un examen de manejo. Cuando el conductor viola las leyes de tránsito, es posible que le quiten la licencia y que pierda la autorización para conducir.
Es decir, que una licencia de conducir no es un derecho absoluto, es un permiso que solo puede otorgar el Estado y que es susceptible de ser revocado o retirado.
Este es el Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación.
La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
La licencia de conducción se cancelará:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8° y 10 del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación d e ella.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Contencioso Administrativo.
Transcurridos tres años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
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Fecha de publicación 08/10/2013
Última modificación 08/10/2013
Fecha de publicación 08/10/2013
Última modificación 08/10/2013