RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA “PARA LOS PUENTES FESTIVOS DE TODOS LOS SANTOS E INDEPENDENCIA DE CARTAGENA, DEL 01 AL 04 Y DEL 08 AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2013”.
Bogotá, 08 de noviembre 2013: En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de Mayo de 2012, Resolución 3040 del 30 de Julio de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012”, y en concordancia a lo dispuesto en la Resolución 0761 del 01 de Abril de 2013, por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la adopción y ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS. |
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VIERNES |
01 y 08 Noviembre -2013 |
17:00 A 21:00 HORAS |
SÁBADO |
02 y 09 Noviembre -2013 |
06:00 A 22:00 HORAS |
DOMINGO |
03 y 10 Noviembre -2013 |
14:00 A 18:00 HORAS |
LUNES |
04 y 11 Noviembre -2013 |
09:00 A 23:00 HORAS |
Vías a restringir:
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Consideraciones especiales en la vía Bogotá – Villavicencio y Bogotá – Girardot: Durante los puentes festivos del 01 al 04 y del 08 al 11 de Noviembre de 2013.
Los días lunes 4 y 11 de noviembre se aplicarán las siguientes medidas por contingencia y mejoramiento de la de la movilidad en los corredores viales de Cundinamarca: a partir de las 13:00 horas y hasta las 20:00 horas quedará cerrada la vía sentido Bogotá – Villavicencio y se habilitará en un único sentido Villavicencio – Bogotá a partir de las 14:30 horas.
De igual forma,a partir de las 09:00 horas y hasta las 24:00 horas, quedará cerrada la vía sentido Bogotá – Fusagasugá – Girardot y se habilitará en un único sentido, a partir de las 10:30 horas desde la variante de Melgar – Tolima hacia la ciudad de Bogotá. El ingreso a Bogotá por la Autopista Norte a la altura del Puente de la Caro, se realizará por la Carrera 7ª.
Los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca se implementarán, así:
Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 13:00 horas
Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 11:00 horas
NOTA ESPECIAL 1: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.
NOTA ESPECIAL 2:Se autoriza a la Dirección de Tránsito y transporte de la Policía Nacional para implementar cambios a los horarios contemplados en la Resolución 3226 del 25 de Mayo del 2012, modificada por la resolución 3040 de 30 de julio de 2013 y al presente comunicado especial, en determinadas vías o tramos viales que por sus características de movilidad requieran la implementación de medidas diferentes.
NOTA 1:Los díasViernes 01 y 8 de Noviembre de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la ciudad de Bogotá.
NOTA 2:Los días Lunes 04 y 11de Noviembre de 2013, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.
NOTA 3: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenderán y no realizaránobras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado, con las excepciones que disponga el Ministerio de Transporte.
NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las mismas restricciones establecidas para los vehículos de carga ordinaria y a las que regulan este tipo de transporte.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, modificada por la resolución 3040 de 30 de julio de 2013, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Doctora AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Directora de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte
Brigadier General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO
Director de Tránsito y Transporte – Policía Nacional
Avenida el Dorado CAN, Oficina 205
Teléfono 3240800, extensiones 1219 – 1299 – 1818 – 1817
Prensa@mintransporte.gov.co
Fecha de publicación 01/11/2013
Última modificación 01/11/2013