RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA PARA EL PUENTE FESTIVO DE SAN JOSÉ, EN LA RED VIAL NACIONAL
En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 3226 del 25 de mayo de 2012, en su Artículo 4, se comunica a los gremios, asociaciones del sector Transporte, ciudadanos usuarios de la red vial nacional e interesados que una vez analizado el comportamiento del volumen vehicular en la red vial, se aplicará la restricción a los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas, así:
FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.
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Viernes |
21 de Marzo |
16:00 A 21:00 HORAS |
Sábado |
22 de Marzo |
07:00 A 22:00 HORAS |
Lunes |
24 de Marzo |
09:00 A 23:00 HORAS |
Vías a restringir:
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NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.
En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:
Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas
NOTA 1: Las restricción del viernes 21 de marzo 2014, se aplica únicamente a los vehículos de carga que salen de la ciudad de Bogotá.
NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI coordinarán con el comandante de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, las medidas que se deben adoptar en los planes de manejo de tráfico de las obras públicas, necesarias para garantizar movilidad.
NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente comunicación.
NOTA 4: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y carga para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.
NOTA 5: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.
Doctora AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Directora de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte
Brigadier General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO
Director de Tránsito y Transporte – Policía Nacional
RESTRICCION DE VEHICULOS DE CARGA PARA El PUENTE FESTIVO DE SAN JOSE
Fecha de publicación 21/03/2014
Última modificación 21/03/2014