COMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
PROCEDIMIENTO PALA CALIFICAR EL ORIGEN DE UNA PATOLOGÍA
Como muchas veces nos proguntamos si una patología presentada es de origen común o laboral Y NO TENEMOS LA RESPUESTA, dentro del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de orientar a los funcionarios y contratistas del Ministerio de Transporte, describiremos a continuación los procedimientos para calificación de origen de una patología.
Si un trabajador está presentando alteraciones en su salud física y/o mental y cree que podría deberse a los riesgos ocupacionales y/o a las condiciones del entorno laboral a los que se encuentra expuesto durante el desempeño de su labor y teniendo en cuenta el concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL (Decreto 1295/94 y Decreto 1832 /1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) debe realizar lo siguiente:
1. Acudir en primera instancia a la Empresa Promotora de Salud -EPS a la que se encuentra afiliado para que se inicie el proceso de calificación de enfermedad laboral - profesional, por cuanto a la EPS le corresponde hacerlo en concordancia con la Res.2569 de 1999 Ministerio de la Protección Social.
2. La EPS para fundamentar la calificación de la enfermedad profesional, solicitará a la empresa contratante (al Ministerio de Transporte -Programa de Seguridad y Salud para el Trabajo) el soporte técnico (análisis de puesto de trabajo, certificación de funciones, etc.); información que debe ser enviada a la EPS (a la oficina de medicina del trabajo) dentro de los 10 día siguientes a la radicación de la solicitud. Los estudios técnicos pueden ser realizados con apoyo externo y de la Administradora de Riesgos Laborales ARL.
3. Realizada la calificación de Enfermedad Laboral - Profesional por parte de la EPS, ésta envía la documentación a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL para su concepto.
4. La ARL estudia la documentación y sí acepta la calificación como enfermedad laboral - profesional, procede al reconocimiento y pago de prestaciones asistenciales y económicas. (Ley 962 de 2005 – Artículo 52) e ingresa al trabajador al programa de rehabilitación y control.
5. Si surge controversia entre la EPS y la ARL, o si el funcionario no está de acuerdo, se debe presentar recurso, iniciando el proceso de calificación en segunda instancia en la Junta Regional de Calificación de Invalidez, ente adscrito al Ministerio de Trabajo.
6. Si continúa la controversia sobre la calificación, se inicia el proceso en Tercera Instancia por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Por lo anterior, en primera instancia, el funcionario debe acudir a su EPS, para solicitar a su médico tratante lo remita a medicina laboral de la misma EPS para que inicie el proceso de calificación de origen.
En cuanto a la atención médica, la EPS está en la obligación de prestarle la atención requerida por el paciente, por lo cual, la IPS tratante continuará los servicios médicos, clínicos y paraclínicos estipulados, no importando que la patología sea de origen común o laboral.
Finalmente es importante que el funcionario del Ministerio de Transporte y ahora los contratistas de prestación de servicios, mantengan informados a los profesionales que coordinan el tema de seguridad y salud en el trabajo sobre el proceso que lleve a cabo la EPS, para apoyarlo en los requerimientos que realicen y soporten la actividad laboral que el funcionario desempeña en el Ministerio.
Fecha de publicación 14/08/2013
Última modificación 14/08/2013