Ministerio de Transporte aclara uso de plataformas tecnológicas
En torno al uso de las plataformas tecnológicas por parte de empresas de transporte de servicio público el Ministerio de Transporte se permite reiterar:
- Que el Ministerio no autoriza plataformas tecnológicas.
- Que el Ministerio de Transporte autoriza empresas que prestan un servicio público de transporte de pasajeros en las diferentes modalidades (carretero, urbano, especial, individual-taxi).
- Que ninguna empresa habilitada para prestar servicio especial puede prestar un servicio individual (taxi). Quien lo hace incurre en la infracción de la norma de transporte denominada “Cambio de Servicio o Servicio no autorizado”, contenida en el Decreto 3366 del 2003.
- Que si bien las empresas habilitadas para prestar servicio de transporte especial pueden contar con herramientas tecnológicas para facilitar la comunicación entre el cliente y la empresa no pueden utilizar la plataforma para ofrecer un servicio diferente al que está autorizado.
- La Superintendencia de Puertos y Transporte adelantará investigaciones de las empresas de transporte especial que permitan que sus vinculados presten servicios no autorizados u ofrezcan, a través de las plataformas, servicios para los que no están permitidos.
Cabe resaltar que en Colombia la empresa que vincula un vehículo mediante el trámite de la tarjeta de operación se hace responsable del mismo, respondiendo comercial, administrativa, operativa y civilmente por lo que suceda con él. Por tanto, cuando se presta un servicio no autorizado la empresa vinculadora puede ser objeto de sanción tanto de forma directa como de forma solidaria y por ello debe desplegar todo lo necesario para ejercer el control de sus vehículos.
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Fecha de publicación 26/11/2014
Última modificación 26/11/2014
Fecha de publicación 26/11/2014
Última modificación 26/11/2014