Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Transporte Terrestre carga

1. ¿La modalidad mixto (chivas), podrán seguir sacando carga de las zonas rurales, donde es el único medio este transporte?
De conformidad con el Decreto 1168 del 25 de agosto 2020 que regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que rige a partir del 1 de septiembre en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 1, queda permitido el transporte terrestre en todas sus modalidades, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto. 
2. ¿Pueden los talleres de mecánica abrir para hacer mantenimiento correctivo a los vehículos de carga?
Los talleres de carros y motos están habilitados para reanudar sus actividades de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, sin embargo, deben cumpilr con todos los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020  y que se bansan en el distanciamiento físico de mínimo 2 metros entre las peronas, el uso de tapabocas, el continuo lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables, la disponibilidad de alcohól glicerinado entre el 60% y el 90% en sitios estratégicos y realizar la permanente desidnfección de obetos y superficies con alcohol al 70% u otros desinfectantes. 
Sin embargo para estos sectores en especial de autopartes y otros establecimientos, se suman unas medidas adicionales:
- Otras recomendaciones para el sector
- Establecer zonas específicas para el almacenamiento de materias primas, en proceso y productos terminados.
- Promover el uso de la escalera o pasillos en un sentido único.
- Generar barreras físicas en el área de recepción, por ejemplo vidrios.
- Desinfectar con alcohol al 70% los paquetes, elementos o mercancía que sean recibidos o entregados.
- Disponer de sitios para el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
- Tomar medidas para  la libre ventilación en espacios cerrados.
- Implementar de puntos de hidratación.
- Disponer de canecas cerradas para la disposición final de tapabocas, guantes, etc.
- No utilizar los sistemas de control de ingreso por huella.
- Disponer de  espacios para que los trabajadores guarden sus elementos y ropa.
- Utilizar sólo hasta el 50% de los parqueaderos.
- Señalar puntos de espera.
- Los vehículos que ingresen a mantenimiento deben ser desinfectados.
- Se debe hacer uso de guantes al manipular repuestos o elementos que deben ser entregados.
- Los trabajadores deben utilizar elementos de protección personal como guantes, tapabocas, gafas de protección,      overol, botas de seguridad y casco de ser necesario, que serán suministrados por el empleador.
- Los negocios de autopartes funcionarán a puerta cerrada y se entregarán los productos a través de envíos.
Para los casos de comercialización de vehículos, se invita a vender por plataformas electrónica y establecer control de acceso a clientes, siempre teniendo en cuenta todas las medidas de bioseguridad.
Para el caso de mantenimientos, reparación y garantías se debe hacer por agendamiento de citas para evitar aglomeraciones. Se recuerda además que en el caso de personal administrativo y de ventas, en lo posible deben seguir laborando en la modalidad de teletrabajo.
3. ¿Cuáles son las garantías para los transportadores de carga en las carreteras del país, en cuanto a la seguridad, alimentación, hospedaje, entre otros?
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482 de 2020, se estableció la creación de “Puntos Seguros” cuya ubicación determinó el Centro de Logística y Transporte. El propósito de estos puntos seguros es examinar y acompañar a los transportadores en vía. La ejecución de estas actividades en vía es realizada por la ANSV y la DITRA en coordinación con las autoridades competentes, las concesiones que tienen la infraestructura a su cargo y la Secretaría de Salud del respectivo municipio.
Además, en la página web del Ministerio de Transporte se puede encontrar dando click en el banner para transportadores de carga (foto de camión), la relación e información de los restaurantes, hospedaje y estaciones de combustible que los transportadores pueden encontrar en las vías del país. 
4. ¿Cuáles son las garantías para los transportadores de carga en las carreteras del país, en cuanto a la seguridad, alimentación, hospedaje, entre otros?
"De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482 de 2020, se estableció la creación de “Puntos Seguros” cuya ubicación determinó el Centro de Logística y Transporte. El propósito de estos puntos seguros es examinar y acompañar a los transportadores en vía. La ejecución de estas actividades en vía es realizada por la ANSV y la DITRA en coordinación con las autoridades competentes, las concesiones que tienen la infraestructura a su cargo y la Secretaría de Salud del respectivo municipio. Además, en la página web del Ministerio de Transporte se puede encontrar dando click en el banner para transportadores de carga (foto de camión), la relación e información de los restaurantes, hospedaje y estaciones de combustible que los transportadores pueden encontrar en las vías del país. "
5. ¿Se establecerán protocolos de lavado de camiones que generen condiciones de bioseguridad para el transporte de carga?
Las empresas, propietarios de vehículos y conductores deben implementar los protocolos de bioseguridad contenidos en las Resoluciones 666, 677 y 1537 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos de manejar y control el riesgo asociado al COVID -19, donde se incluyen directrices relacionadas con el lavado de los vehículos.
6. ¿Tenemos que portar los documentos de transporte en físico? ¿Hay alguna forma de evitar el contacto con las personas?
No. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 482 de 2020, los documentos que soportan la operación de transporte público pueden ser transmitidos y portados en medios digitales. Entre estos documentos se encuentran el manifiesto de carga, la orden de cargue, el zarpe (Circular  20204000110311 del 24 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte) y los demás documentos previstos en la regulación vigente. Adicionalmente, para los casos que no sea posible el porte de los documentos de manera digital, el protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución 677 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, señala que deberán portarse los documentos en una bolsa plástica para evitar el contacto permanente con los mismos, de tal manera que sea susceptible de limpieza.
7. ¿Tenemos que portar los documentos de transporte en físico? ¿Hay alguna forma de evitar el contacto con las personas? 
No. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP y minerales está exceptuada del asilamiento preventivo obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020.
8. ¿El sector minero-energético y los sectores asociados a la cadena de abastecimiento de este sector tiene restricción para movilizar sus insumos y productos?
No. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP y minerales está exceptuada del asilamiento preventivo obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020.  
9. ¿Cuáles son las disposiciones que en materia de transporte de carga están vigentes durante el aislamiento selectivo?
Las disposiciones para la movilización de carga están contenidas en el Decreto 569 de 2020, las cuales deben ser interpretadas en conjunto con las limitaciones de movilidad establecidas en el Decreto 749 de 2020. Así mismo, es de la mayor relevancia que los transportadores, propietarios y empresas den cumplimiento a los protocolos de bioseguridad  previstos en las Resoluciones 666 y 677 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
10. ¿Los vehículos de transporte de carga vacíos, pueden transitar?
De conformidad con el Decreto 1168 del 25 de agosto 2020 que regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá a partir del 1 de septiembre en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 1, queda permitido el transporte terrestre en todas sus modalidades, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto. 
11. ¿Los vehículos de carga que transportan alimentos tienen alguna restricción de horario durante la cuarentena o pueden ingresar a la ciudad cualquier horario? 
Los Decretos 482 y 569 de 2020 del Gobierno nacional no imponen ninguna restricción. Sin embargo, se recomienda revisar  las disposiciones de las autoridades locales sobre el particular.

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Fecha de publicación 14/03/2020
Última modificación 11/09/2020