Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Tránsito y Seguridad vial

1. ¿Cómo operarán los CDA durante el aislamiento selectivo?
Los Centros de Diagnósito Automotor, encargados de las revisiones técnico-mecánicas, podrán operar siempre y ucando cuenten con la aprobación de la alcaldía o gobernación. Cada una de las empresas deberá presentar sus protocolos de bioseguridad que deben ser aceptados por el ente regulador. Los conductores a quienes se les venza la revisión téxnico-mecánica durante el aislamiento preventivo oligatorio no podrán ser sancionadas  y tendrán un plazo de renovarla de hasta un mes. No obstane, el SOAT si deberá estar actualizado, ya que las personas pueden hacer el trámite de manera virtual. 
2. ¿Cómo funcionan las prórrogas o ampliaciones de los términos para tramites y entrega de documentos y de requerimientos hechos ante el Ministerio?
El Ministerio de Transporte anunció que debido a la emergencia declarada por cuenta del COVID-19, se expidió la Resolución 20203040000285 “por medio de la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte y del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.
En ese sentido, algunos de los términos suspendidos del Viceministerio de Transporte están relacionados con:
 
Dirección de Tránsito y Transporte: la segunda instancia a las decisiones de las Direcciones Territoriales.
Grupo de Reposición Integral de Vehículos: Los trámites de reposición, normalización, certificación de aprobaciones de caución y certificados de cumplimiento de requisitos.
Subdirección de Transporte: La habilitación de empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y fluvial, permisos de operación para empresas de transporte fluvial y por cable
Subdirección de Tránsito: Los actos administrativos de recursos de reposición y revocatorias directas contra los actos administrativos expedidos por la Subdirección.
Direcciones Territoriales: La Tarjeta de servicio para vehi?culos de ensen?anza automovili?stica, expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial), habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto
 
De igual forma, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, también serán suspendidos hasta que se supere la Emergencia Sanitaria o hasta que sea implementado otro mecanismo de validación en remplazo por parte de la concesión RUNT S.A. También se suspenden algunos trámites del Registro Nacional Automotor como el programa de modernización del parque automotor de carga (Resolución 5304 de 2019), la normalización y el IVA CREI.
 
Cobros coactivos
Adicionalmente, se suspenden los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, y los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaria General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia) hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria y en caso de prorrogarse se mantendrán vigentes las nuevas disposiciones, hasta que dure la prórroga. Finalmente, durante el término que dure la suspensión ordenada mediante la Resolución y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020.
3. ¿Qué pasa con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de los vehículos que no circulan?
No existe disposición alguna que permita la suspensión de la exigencia de las pólizas, más aún cuando se está garantizando el servicio público de transporte y entre las excepciones se encuentra la prestación de servicios del sector financiero, del cual hacen parte las aseguradoras. Contar con las pólizas de seguro es esencial para la prestación del servicio, y seguridad de los usuarios y de los conductores.
4. Los puntos seguroas seguirán operando? ¿En dónde?
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 482 de 2020, los puntos seguros estarán en las vías del territorio nacional, cuyos puntos son coordinados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional - DITRA. A continuación, se relaciona los 14 puntos seguros que se encuentran operando durante la presente coyuntura distribuidos en 14 departamentos: Boyacá, Tolima, Quindio, Valle del Cauca, Santander, Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Bolivar, Sucre, Cesar y Magdalena.
Esta estrategia está orientada a promover la seguridad vial y proteger a los conductores en sus recorridos en la vía, Allí los conductores reciben información sobre e estado técnico mecánico de sus vehículos, los posibles factores de riesgo asociados a este, pueden realizar pausas activas y cuentan con un acompañamiento en salud para prevenir la propagación del virus que incluye principalmente: desinfección de la cabina del Vehículo, capacitación en el correcto lavado de manos, entrega de kit de bioseguridad, capacitación en buenas prácticas para reducir los factores de contagio y finalmente reciben  un refrigerio saludable. A continuacion se preseta la ubicaciondetallada de los puntos seguros:  1- ANTIOQUIA PR67+120 2510 Hoyo Rico - Los Llanos PARADOR SANTA ROSA 6
2- BOYACA PR40+750 5502 Tunja - Duitama MONTBELIARDE CAFÉ 1
3- ATLANTICO PR79+250 9006 Sabanalarga - Barranquilla DELANTE DE LA SUBESTACION ELECTRICA ISA SABANALARGA 8
4- QUINDIO PR13+900 4003 Armenia - La Línea TIENDA DE AREPAS DE CHOCLO 3
5- SANTANDER PR37+300 4513 La Lizama -San Alberto TIENDA LA MONA 5
6- TOLIMA PR33+750 4005 Girardot - Fusagasugá CENTRO VACACIONAL 2
7- VALLE DE CAUCA PR15+300 4001 Intersección Citronela - Córdoba INTERCAMBIADOR ESTACION DE SERVICIO BIOMAX 4
8- CUNDINAMARCA PR87+000 4005 Fusagasugá - Silvania - Bogotá (Bosa) 3D HOTEL GRAN ESTACION 1
9- NARIÑO PR56+000 2501 Puente Internacional Rumichaca - San Juan de Pasto TANGUA PEAJE EL PLACER 4
10- N DE SANTANDER PR102 Pamplona - Cúcuta 
11- BOLIVAR PR63+000 9005 Cruz del Viso - Cartagena LA BASCULA 8
12- CESAR PR85+700 4516 San Roque - Bosconia HOTEL LAS OLAS RUTA DEL SOL 8
13- MAGDALENA PR86+000 4518 Paso Nacional por Aracataca - Ye de Ciénaga ZONA BANANERA 8
14- SUCRE PR20+000 2515 Sincelejo - Puerta de Hierro LA BASCULA DE COROZAL 8
5. ¿Además de la atención al estado del vehículo la ANSV está realizando actividades para los conductores?
Dentro de la atención en el punto seguro, adicional se realiza puntos de bienestar, los cuales buscan orientar al personal que realiza actividades en puntos seguros, con el fin de prevenir la infección respiratoria aguda por COVID-19 y se ofrecenn entre otros los siguientes servicios:  -Servicio de baño y lavamanos 
-Orientación en lavado de manos para prevenir contagio del virus 
-Toma de temperatura al conductor
-Entrega de un refrigerio saludable
-Un kit de protección personal que incluye: guantes, tapabocas, alcohol y gel anti-bacterial 
-Desinfección de la cabina de los vehículos.
6. ¿Existe un protocolo de Bio-Seguridad para Puntos Seguros y Puntos de Bienestar?
Desde la ANSV se desarrollan los siguientes lineamientos para las actividades en puntos seguros y puntos de bienestar:
Una vez se detenga el vehículo y si es necesario que el conductor descienda del mismo, recuerde mantener en la medida de lo posible, una distancia mínima de 1,5 metros con el conductor.
En caso de que conductor presenten signos y síntomas compatibles con COVID-19, informe a la empresa de transporte y notifique a los teléfonos establecidos por la autoridad de salud del municipio en el que realiza el operativo, caso en el cual el conductor deberá utilizar todos los elementos de protección respiratoria.
Utilizar tapabocas.
Evite saludar o despedirse de mano del conductor.
El personal que realiza la inspección del vehículo debe utilizar guantes desechables durante la misma.
Mientras el personal realiza la inspección del vehículo recuerde dar orientaciones al conductor como:
Lavado frecuente de manos, siguiendo los protocolos establecidos para tal fin.
Al llegar a casa recuerde quitarse los zapatos y lave la suela con agua y jabón; antes de tener contacto con los miembros de su familia, cámbiese de ropa, y evite saludarlos con beso, abrazo y darles la mano; realice el lavado de manos de acuerdo a los protocolos; mantenga separada la ropa de trabajo de las prendas personales; bañarse con abundante agua y jabón.
En la medida de los posible evite manipular dinero en efectivo, si debe hacerlo utilice guantes desechables o desinfecte las manos inmediatamente después de su manipulación.
Realice la desinfección de la cabina diariamente.
Si durante el recorrido presenta síntomas respiratorios, deténgase y de aviso a la empresa de transporte y la secretaría de salud del municipio, utilice los elementos de protección respiratoria y siga las indicaciones de su empleador. 
Aunque haya poco flujo vehicular, recuerde disminuir la velocidad y mantener las buenas prácticas de conducción segura con el fin de evitar siniestros viales. 
7. ¿Qué es el Observatorio Nacional de Seguridad Vial?
Es la dependencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV encargada del manejo de la gestión de la información y el conocimiento relacionado con la seguridad vial del país, para apoyar y orientar el diseño, monitoreo seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos, intervenciones y la toma de decisiones que impacten las causas que afectan la seguridad vial en el país.
8. Si se vence el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ¿dónde lo puedo comprar?
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es una póliza que ampara los daños corporales ocasionados a peatones, pasajeros o al conductor por accidentes de tránsito. El SOAT es obligatorio para todos los vehículos y debe renovarse cada año. Este seguro se puede adquirir vía electrónica, directamente en las aseguradoras o por cualquier medio de distribución autorizado para ello. 
9. En atención a la emergencia sanitaria, ¿Se aplaza la aplicación de la Resolución 1080 de 2019 acerca de la certificación de cascos para uso de motocicleta?
La Resolución 1080 de 2019, “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos motocarros, mototriciclos y similares”, se encuentra vigente y no ha sido objeto de suspensión durante el periodo de emergencia sanitaria, por lo cual debe aplicarse. 
10. ¿Los límites de velocidad se modifican?
Las normas de velocidad garantizan comportamientos seguros en la vía, son de obligatorio cumplimiento y no han sido objeto de ninguna suspensión, por lo cual siguen vigentes y deben ser acatadas por todos los ciudadanos del país.
11. ¿Se liberan los pico y placa en todas las ciudades que tienen restricción ambiental?
Cada ciudad tendrá la posibilidad de mantener o no las restricciones ambientales.
12. ¿Las cámaras que detectan infracciones de tránsito estarán en funcionamiento durante la cuarentena? 
Sí seguirán en funcionamiento. Las cámaras de fotodetección que pueden funcionar son aquellas que se encuentran autorizadas por el Ministerio de Transporte para ser instaladas en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1843 de 2018 y la Resolución 718 de 2018. Los dispositivos autorizados para operar se encuentran en la página web:  https://vut.mintransporte.gov.co. y no son objeto de suspensión con ocasión al aislamiento preventivo obligatorio.
13. ¿Las cámaras que detectan infracciones de tránsito estarán en funcionamiento durante la cuarentena?
Sí seguirán en funcionamiento. Las cámaras de fotodetección que pueden funcionar son aquellas que se encuentran autorizadas por el Ministerio de Transporte para ser instaladas en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1843 de 2018 y la Resolución 718 de 2018. Los dispositivos autorizados para operar se encuentran en la página web: https://vut.mintransporte.gov.co. y no son objeto de suspensión con ocasión al aislamiento preventivo obligatorio.
14. ¿Los vehículos se pueden movilizar con la revisión tecnicomecanica vencida?
En relación a la vigencia de la revisión técnico-mecánica se suspende el término para la realización de la misma, y no será exigible durante el tiempo de estado de emergencia y aislamiento preventivo obligatorio.
15. ¿Se puede disponer de un listado de los peajes que quedaron excepcionados de pago?
El Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 establece la suspensión del cobro de peajes a todos los vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 de 2020. En ese sentido, no se requiere de listado alguno, pues todos los peajes en el país deben estar garantizando dicha exención. 
16. ¿Qué se puede hacer con los conductores de servicio público a las que se les vence la licencia de conducción?
Los organismos de apoyo al tránsito tienen suspendida su operación, así como los trámites que ante ellos se surten. Así las cosas, la licencia de conducción no se podrá renovar durante el tiempo en que se mantenga la restricción de funcionamiento.
17. Si me encuentro movilizándome por vía nacional en un vehículo de servicio público ¿debo pagar los peajes?
El Decreto 482 de 2020 establece la suspensión del cobro de peajes a todos los vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades exceptuadas, de que trata el Decreto 749 de 2020
18. ¿Qué establecimientos de mecánica y venta de repuestos pueden operar? 
Los establecimientos que pueden operar serán autorizados por el Centro de Logísitica y Transportede acuerdo con las dispocisiones del artículo 8 del decreto legislativo 569 de 2020, previo visto bueno de las alcaldías, y deben cumplir los protocos de bioseguridad que fija el Ministerio de Salud.
19. ¿Si pertenezco al sector de infraestructura de transporte que documento debo presentar ante las autoridades?
Se deberá presentar documento que certifique la necesidad de laborar teniendo en cuenta que hace parte de uno de los sectores exentos por el Gobierno Nacional, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 593 de 2020, en su Artículo. 3 garantías para las medidas de aislamiento. Parágrafo 1. las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.
20. Desde Coordinación Interinstitucional, en el marco de la cuarentena, ¿qué iniciativas/programas/proyectos se ven afectados? ¿por cuánto tiempo se ven afectados? ¿qué iniciativas/programas/proyectos continúan sin retrasos?

En el marco de la situación actual, desde la DCI se han implementado medidas que permitan que todas las iniciativas, programas y proyectos puedan seguir desarrollando dentro de la normalidad que la situación que actualmente vive el país por la afectacion de la Pandemia COVID-19 permita.  

A nivel territorial el equipo de la Dirección de Coordinación Interinstitucional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, está distribuido virtualmente en 8 regiones en las que se ha dividido el país y en las que se han institucionalizado las Mesas de Articulación Interinstitucional – MAI, las cuales son un escenario de coordinación interinstitucional encaminado a que el Puesto de Mando Unificado Nacional - PMU, tenga la información de lo que sucede en las regiones para prevenir, mitigar y atender de manera oportuna y efectiva las contingencias de movilidad y seguridad vial en las regiones con mayor siniestralidad.  Cualquier solicitud la podrá efectuar a la cuenta de correo electrónico atencionalciudadano@ansv.gov.co e internamente procederemos a la radicación y distribución al interior de la Dirección de Coordinación Interinstitucional y proceder así, con la respectiva respuesta.

Los temas como Consejos Territoriales, Comité local, de ser necesario convocarlos y llevarlos a cabo, se adelantarán bajo la modalidad virtual a través de los distintos medios tecnológicos con los que se cuente.

21. ¿Es posible que el Ministerio de Transporte conceda permisos temporales para servir rutas con distancias mayores a 100 km a empresas de servicio especial?

Teniendo en cuenta que la política general ante el estado de emergencia sanitaria es mantener el aislamiento preventivo obligatorio solo se prevé la prestación del servicio público de transporte a las personas exceptuadas en el decreto 749 de 2020, para lo cual podrá hacer uso de cualquiera de las modalidades de transporte terrestre. De manera particular, cuando se trate de servicio intermunicipal, el centro logístico de transporte determinó que solo se permitiría la operación de rutas para los municipios dormitorios o de cercanías, los cuales deben encontrarse en un radio de acción máximo de 40 kilómetros desde el punto de origen.

En caso de requerirse la movilidad de una distancia mayor por un evento de caso fortuito o fuerza mayor, podrá contratarse con el servicio especial o individual (con planilla de viaje ocasional); en caso de que no sea posible, las autoridades competentes en la jurisdicción respectiva establecerán planes de atención de los eventos excepcionales.

22. ¿Cuántas personas pueden viajar en un carro? 
Pueden ir máximo 3 personas. De acuerdo con la Resolución 677 de 2020, en el numeral 3.10, literal b, “Si se traslada más de una persona en el vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo y mantener una distancia de por lo menos un metro, por ejemplo, el acompañante puede ir en la parte de atrás. 
23. Existen definidos protocolos de bioseguridad para pasajeros y tripulantes de los vehículos de servicio publico? ( pasajeros y carga)?
El Ministerio de Salud y Proteccion Social expidio la resolucion 677 del 24 de abril de 2020 cuyo objeto es el de adoptar  el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmision del COVID- 19 en el sector transporte , este protocolo es complementario al adoptado mediante la resolucion 666 de 2020 y a las demás medidas que todas las empresas de todas las modalidades de transportes crean necesarias. El uso de tapabocas y el distanciamiento de un metro al interior del vehículo son obligatorios.
24. Para que puedan empezar a operar los talleres de mantenimiento y reparación de vehiculos, así como los establecimientos de suministro de repuestos, ¿es necesario contar con el permiso previo del Centro de Logística y Transporte, como lo establecía el Decreto 569 de 2020?
Los talleres de carros y motos podrán reanudar actividades comerciales, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional para la actual fase de la cuarentena, sin embargo deben cumplir con todos los protocolos de bioseguridad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. A estos comercios se les suma los de mantenimiento de carros y motos, también aquellos que venden partes, piezas y accesorios. También entran en la salida gradual los que comercializan al por mayor materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontaneria y calefacción.De esta manera, las medidas de bioseguridad frente al covid-19 que deben cumplir dichos establecimientos son aquellas establecidas en la Resolución 666 de 2020 y que se basan en el distanciamiento físico de mínimo de 2 metros entre las personas, el uso de tapabocas, el continuo lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables, la disponibilidad de alcohol glicerinado entre el 60% y el 90% en sitios estratégicos y realizar la permanente desinfección de objetos y superficies con alcohol al 70% u otros desinfectantes.
Sin embargo para estos sectores en especial de autopartes y otros establecimientos, se suman unas medidas adicionales:
- Otras recomendaciones para el sector
- Establecer zonas específicas para el almacenamiento de materias primas, en proceso y productos terminados.
- Promover el uso de la escalera o pasillos en un sentido único.
- Generar barreras físicas en el área de recepción, por ejemplo vidrios.
- Desinfectar con alcohol al 70% los paquetes, elementos o mercancía que sean recibidos o entregados.
- Disponer de sitios para el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
- Tomar medidas para  la libre ventilación en espacios cerrados.
- Implementar de puntos de hidratación.
- Disponer de canecas cerradas para la disposición final de tapabocas, guantes, etc.
- No utilizar los sistemas de control de ingreso por huella.
- Disponer de  espacios para que los trabajadores guarden sus elementos y ropa.
- Utilizar sólo hasta el 50% de los parqueaderos.
- Señalar puntos de espera.
- Los vehículos que ingresen a mantenimiento deben ser desinfectados.
- Se debe hacer uso de guantes al manipular repuestos o elementos que deben ser entregados.
- Los trabajadores deben utilizar elementos de protección personal como guantes, tapabocas, gafas de protección, overol, botas de seguridad y casco de ser necesario, que serán suministrados por el empleador.
- Los negocios de autopartes funcionarán a puerta cerrada y se entregarán los productos a través de envíos.
- Para los casos de comercialización de vehículos, se invita a vender por plataformas electrónica y establecer control - de acceso a clientes, siempre teniendo en cuenta todas las medidas de bioseguridad.
- Para el caso de mantenimientos, reparación y garantías se debe hacer por agendamiento de citas para evitar aglomeraciones. Se recuerda además que en el caso de personal administrativo y de ventas, en lo posible deben seguir laborando en la modalidad de teletrabajo.

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Fecha de publicación 14/03/2020
Última modificación 11/09/2020