Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Transporte aéreo

1 . ¿Pueden ingresar pasajeros provenientes del exterior por vía aérea?
Conforme lo dispuesto en el Decreto 569 de 2020, artículo 5, durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, se suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, salvo circunstancias de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor; norma que interpretada a la luz de la Resolución 844 de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, permite establecer que, por hasta el 1 de septiembre de 2020, sólo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano en los casos excepcionales antedichos, de forma que con posterioridad a esa fecha la operación internacional reiniciará, con la implementación de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás medidas que permitan realizar la actividad de manera segura para todos los pasajeros, tripulaciones, personal aeroportuario y ciudadanía en general.
2 . ¿Qué ocurrirá con los reembolsos a los usuarios que deban efectuar las aerolíneas?
Los reembolsos no dejarán de realizarse, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 482 de 2020, durante el término que dure la emergencia y hasta por un año más, las aerolíneas podrán efectuar los reembolsos en servicios prestados por la misma empresa.
Es importante que el usuario del transporte aéreo tenga en cuenta que puede acudir a la Superintendencia de Transporte, que garantizará la protección de sus derechos, en caso de advertirse alguna falla.
3 . ¿Cuándo se reactivan los vuelos comerciales nacionales?
Teniendo en cuenta que mediante el Decreto 1168 de 2020, se derogó el Decreto 1076 de 2020 -en cuyo artículo 8 se ordenó la suspensión del transporte doméstico por vía aérea-, se ha dado vía libre a la reactivación de la actividad siempre y cuando: 1. se cumpla con la Resolución 1054 de 2020 “Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea” y 2. tanto en el origen como en el destino de cada vuelo no hayan medidas que restrinjan la actividad ordenadas por el alcalde (en municipios de alta afectación) o por el Miniterio del Interior (en municipios de moderada y baja afectación).
4 . ¿Cuándo se tiene previsto abrir vuelos internacionales?

Según el Decreto 569 de 2020, artículo 5, durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-19, está suspendido el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, salvo circunstancias de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor; norma que debe interpretarse a la luz de la Resolución 844 de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se prorrogó la declaración de la emergencia sanitaria hasta el 30 de agosto de 2020. 

Así las cosas, se tiene previsto el reinicio de las operaciones de transporte internacional de pasajeros a partir del 1 de septiembre de 2020, siempre con la implementación de los protocolos de bioseguridad aplicables a la actividad.

5 . ¿Desde cuando pueden comprarse tiquetes para vuelos nacionales e internacionales?
Hoy en día es viable la comercialización de tiquetes para vuelos domésticos e internacionales a partir del 1º de septiembre de 2020; adicionalmente, esta autorizada la venta de tiquetes en los vuelos piloto que se ejecutarán durante los días que restan del mes de agosto.
6 . ¿Desde cuando pueden comprarse tiquetes para vuelos nacionales e internacionales?
"A partir del 1 de septiembre de 2020 se permite la comercialización de tiquetes para vuelos domésticos e internacionales. De acuerdo con las normas anteriores, hoy en día es viable la comercialización de tiquetes para vuelos domésticos e internacionales a partir del 1º de septiembre de 2020. Adicionalmente, se autorizará la venta de tiquetes en los vuelos piloto que sean anunciados por el Gobierno Nacional."
7 . ¿Que los aeropuertos estén autorizados para su funcionamiento significa que las rutas empezarán operar inmediatamente?
Durante la emergencia y hasta la fecha los aeropuertos se hen mantenido en funcionamiento para garantizar los vuelos de carga, humanitarios, o de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, en esta etapa de reactivación del transporte aéreo de pasajeros, la operación aérea se planifica de forma individual según el estado epidemiológico tanto de origen como de destino, de forma que el pasajero interesado en viajar deberá consultar la oferta disponible desde el aeropuerto de su interés. 
8 . ¿Cómo puedo enterarme de las rutas que etán autorizadas para operar?
La información sobre las rutas autorizadas será publicada por la Entidad a través de Comuicado de Prensa, en nuestras redes sociales, twitter: witter: @AeroCivilCol / https://twitter.com/AeroCivilCol
Facebook: @AeroCivilColombia / https://www.facebook.com/AeroCivilColombia/
Linkedin: Aeronáutica Civil de Colombia / https://www.linkedin.com/company/aeronautica-civil-de-colombia
Instagram: @aerocivilcol / https://www.instagram.com/aerocivilcol/
YouTube: AeroCivilColombia / http://www.youtube.com/c/AeroCivilColombiaOficial y en la página web www.aerocivil.gov.co
9 . ¿Con cuánto tiempo de anticipación tengo que presentarme al aeropuerto para tomar mi vuelo nacional?
El acceso al terminal aéreo por parte de los pasajeros será de máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo y la aerolínea o agencia de viajes deberá informar al usuario la hora de presentación en el aeropuerto al momento de la compra del tiquete.
10 . ¿Quiénes podrán ingresar a un aeropuerto cuando se reinicien las operaciones aéreas?
Sólo se permitirá el ingreso a personas que laboren en las instalaciones aeroportuarias identificadas con carné, las autoridades aeroportuarias y los pasajeros con su documento de identidad y pasabordo impreso o electrónico. En caso de pasajeros que requieran asistencia especial o menores de edad, se permitirá el ingreso de un acompañante.
11 . ¿Cómo ingreso al aeropuerto si no pude hacer mi check-in previamente?
Se le permitirá el ingreso y se remitirá al módulo de facturación de la aerolínea.
12 . ¿Por qué en los aeropuertos no se dispondrá de todas las puertas de acceso?
La Resolucio?n1054 de 2020 establece que se limitarán las puertas de acceso al área pública de la terminal y se dispondrá de personal de seguridad en cada puerta habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas, facilitando también el cumplimiento del protocolo de toma de temperatura.
13 . ¿Cómo van a controlar que no ingresen al aeropuerto personas con COVID-19?
Las Entidades Territoriales de Salud, con el apoyo de los servicios médicos aeroportuarios, donde estén disponibles, antes del ingreso al terminal realizarán la toma de temperatura a todas las personas con termómetros que no conlleven contacto físico con el pasajero.
14 . ¿Cómo se va a garantizar que no haya congestión de personas en los módulos de atención de las aerolíneas?
La empresa aérea deberá habilitar módulos de facturación de pasajeros y garantizar el distanciamiento social con señales de piso que permitan la separación de 2 metros entre cada pasajero o grupo familiar.
15 . ¿Cómo se evitará la aglomeración de clientes en los locales comerciales de los aeropuertos?
Los locales comerciales deben garantizar el distanciamiento de 2 metros entre cada persona, funcionario o cliente, que se encuentre al interior del espacio asignado.
16 . ¿Cómo se garantiza que los locales comerciales no estén contaminados?
Los locales deben seguir los lineamientos exigidos por las autoridades para el aseo de sus espacios, con los implementos de bioseguridad adecuados y publicar en un lugar visible las medidas de prevención adoptadas por cada uno de ellos.
De igual forma, los trabajadores de los establecimientos comerciales deberán contar con elementos de protección para la atención al público y los locales tendrán disponible gel antibacterial.
17 . ¿Qué seguridad tengo de que no me voy a contaminar al hacer uso de los cajeros automáticos en los aeropuertos?
El operador del aeropuerto exige al propietario o tenedor de las máquinas vending y cajeros automáticos la desinfección de estas máquinas cada hora, de acuerdo al protocolo establecido para tal fin. Adicionalmente, es esencial tener en cuenta las medidas de autocuidado como el uso obligatorio del tapabocas y el lavado de manos constante.
18 . ¿Qué debo hacer cuando ingreso al aeropuerto?
Los aeropuertos disponen de personal de información que, desde que ingresan, orientarán al pasajero sobre si deben dirigirse directamente a la sala de abordaje o si deben dirigirse al módulo de la aerolínea dependiendo si ya cuentan con el registro o el de su equipaje.
El personal de información indicará a los pasajeros que llegan en un vuelo, que deben  retirarse a la mayor brevedad posible.
19 . ¿tengo que entregar mi cédula y pasabordo al personal de seguridad para su verificación?
Para el cotejo del documento de identificación con el pasabordo y su portador, no es necesario tener contacto con dichos elementos por parte del personal de seguridad, ni requerir que el pasajero chequeado se retire el tapabocas, este cortejo se realizará únicamente visualizando el pasabordo y el documento de identificación, y en caso de requerir una validación adicional se hará de manera verbal.
20 . ¿Puedo llevar gel o líquidos antibacteriales en mi equipaje de mano?
Hasta nueva orden se permite el trasporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en el equipaje de mano, en una cantidad máxima de 355 mililitros por persona.
21 . ¿Podré hacer uso de cualquier silla en las salas de espera de los aeropuertos?
En las salas de embarque de los aeropuertos se marcarán las sillas intermedias como “SILLA NO DISPONIBLE”, por lo que éstas quedarán inhabilitadas, para garantizar el distanciamiento social.
22 . ¿Cómo se evitarán las aglomeraciones en las áreas de entrega de equipajes?
Con el fin de garantizar el distanciamiento social, las zonas de entrega de equipajes contarán con señales de piso, que permitirán la separación de 2 metros entre cada pasajero o grupo familiar.
23 . ¿Qué medidas se toman para que los puentes y salas de abordaje no sean focos de contaminación?
Los puentes de abordaje son limpiados y desinfectados cada vez que termina el abordaje y se ha cerrado la puerta de la aeronave.
Así mismo, las salas de abordaje son limpiadas y desinfectadas luego de cada uso.
24 . ¿Cómo sé que cuando entre a un baño a otra área, esta cuenta con la limpieza adecuada?

Los aeropuertos cuentan con un protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que garantizan la asepsia adecuada al momento de su utilización.

Así mismo, se han incrementado las frecuencias y se han intensificado los procesos de limpieza y desinfección de baños, áreas públicas, administrativas y restringidas de cada terminal.

25 . ¿Puedo contar con el servicio habitual de sillas de ruedas?
Este servicio está restringido únicamente a pasajeros que tengan movilidad reducida o a quienes presenten una certificación médica que avale su uso.
26 . ¿Qué pasa si no tengo tapabocas a mi ingreso al aeropuerto?
Este servicio está restringido únicamente a pasajeros que tengan movilidad reducida o a quienes presenten una certificación médica que avale su uso.
27 . ¿Qué debo hacer si yo o alguien más durante el vuelo presenta fiebre mayor o igual a 38ºC, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta o fatiga?
Se debe notificar de manera inmediata a la tripulación que activará el protocolo establecido, todos los pasajeros deberán permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina autorice el desembarque, que deberá realizarse de manera ordenada por filas, iniciando de la primera fila hacia atrás, guiado por la tripulación de cabina, con el fin de garantizar el distanciamiento social.
28 . ¿Si tengo que abordar el bus que me lleva al avión, cómo sé que este cumple con las normas de asepsia necesarias?
Las aerolíneas deben dar cumplimiento a lo establecido en la Circular 036 de 2020 de la Aeronáutica Civil que exige realizar limpieza después de cada uso del bus en el que se hayan transportado pasajeros, para mitigar la transferencia del COVID-19, en este sentido se debe limpiar ventanas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos y en general todos los aditamentos con los que los pasajeros hayan podido tener contacto.
De igual forma se limita el uso del bus, garantizando el distanciamiento social entre sus ocupantes.

Número de visitas a esta página 5000
Fecha de publicación 14/03/2020
Última modificación 11/09/2020