Centro de Logística y Transporte establece condiciones de operación de servicio intermunicipal durante Estado de Emergencia y aislamiento preventivo obligatorio
- El Centro de Logística y Transporte estableció que las empresas que prestan el servicio de transporte de pasajeros por carretera, mixto y las terminales de transporte deben tener en cuenta condiciones de operación, de carácter excepcional.
- Esto con el objetivo de encontrar un equilibrio entre la necesidad de ofrecer transporte intermunicipal y las personas exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio.
Bogotá D.C., 10 de abril de 2020. (@MintransporteCo). El Centro de Logística y Transporte, creado mediante Decreto 482 de 2020 del Gobierno nacional, estableció en sesiones del 31 de marzo y del 4 de abril, que las empresas de transporte de pasajeros por carretera, de servicio mixto y las terminales de transporte deberán tener en cuenta condiciones de movilidad y excepciones establecidas en el Decreto 457 de 2020 para la operación de rutas de servicio público durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio declarado por causa del coronavirus COVID-19.
Lo anterior, con el objetivo de cubrir la necesidad de transporte a las personas exceptuadas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 y en cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación ante la propagación del virus mencionado, evitando las aglomeraciones y demás directrices aprobadas previamente por el Centro de Logística y Transporte.
“Por lo tanto, el Centro de Logística y Transporte dispuso que las rutas que operan en los municipios dormitorios o de cercanías serán las que sigan operando, entendiendo por dichas rutas aquellas que prestan un servicio de transporte de pasajeros o mixto por carretera, con cubrimiento entre municipios cercanos con una fuerte interrelación económica, prestación de servicios o vivienda. Para ello debe tenerse en cuenta que la distancia entre municipios oscila entre los 0 a 40 kilómetros” aseguró el Viceministro de Transporte ( e) , Juan Felipe Sanabria.
Las rutas a los municipios dormitorios o de cercanías deberán seguir operando en los mismos sitios de origen y destino habilitados, según las condiciones de demanda. Sin embargo, de no existir demanda para las rutas con origen en la respectiva terminal de transporte, se podrán cerrar las instalaciones físicas, manteniendo la línea telefónica habilitada y canales de contacto, con el fin de que los usuarios tengan medios para informarse al respecto.
Por otra parte, se definió que los servicios diferentes a los que se prestan en ciudades dormitorios o de cercanías se entenderán como aquellos servicios de transporte de pasajeros de carretera, que usualmente tienen cobertura para una distancia superior a 40 kilómetros entre origen y destino, las cuales operarán de manera excepcional y deberá haber una coordinación entre las empresas de transporte y la terminal de transporte para informar a los usuarios previamente inscritos.
Las empresas de transporte terrestre intermunicipal deberán reportar a la Superintendencia de Transporte los viajes que se presten con una distancia superior a 40 kilómetros entre origen y destino realizados durante el día anterior y las terminales de transporte deberán continuar reportando toda su actividad diariamente a la Superintendencia de Transporte.
Vale la pena recordar que el Centro de Logística y Transporte tiene como función adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de trasporte y tránsito a pasajeros, carga y demás asuntos excepcionados por el Decreto 457 de 2020, así como velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para los colombianos se realice de forma racionalizada durante la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno debido al Coronavirus – COVID 19.
Viceministro de Transporte (e), Juan Felipe Sanabria
Fecha de publicación 10/04/2020
Última modificación 10/04/2020