Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad
Bogotá 17 de julio del 2020. Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
El Decreto 990 del 9 de julio de 2020, impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público y, específicamente, ordenó el "aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19", estableciendo en su artículo 3, los casos en que se permite la circulación o movilización de personas y mercancías.
Conforme a lo establecido en la Resolución 761 del 01 de abril de 2013 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que durante los siguientes puentes festivos, “Día de la Independencia”, desde el día viernes 17 de julio de 2020 hasta el día lunes 20 de julio de 2020 y “Batalla de Boyacá”, con fecha 7 de agosto de 2020. NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas, con el fin de garantizar el transporte de carga en el territorio nacional, salvo las restricciones establecidas en Decreto 990 de 2020.
Fecha de publicación 17/07/2020
Última modificación 17/07/2020