Esquema de presunción de costos


 

¿Qué es?

 

El Gobierno nacional avanza en apoyar la formalización del sector transporte, con la expedición del Decreto 1377 del 21 de octubre el Ministerio de Hacienda define cada una de las etapas y los procedimientos a través de los cuales la UGPP, con aprobación de su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, podrá transar y conciliar con los trabajadores independientes los pagos adeudados por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, aplicando el esquema de presunción de costos definido para su actividad económica.

Igualmente, se precisa la forma de aplicación por parte de la UGPP de la tasa de interés de mora transitoria para aquellas obligaciones que se encuentran pendientes de pago.

 

Consulta la normatividad relacionada

 
Resolución 1400 26 de agosto de 2019

Por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.


 
Resolución 209 12 de febrero de 2020

Por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica.


 
Decreto 1377 21 de octubre de 2020

Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público


 

¿Por qué beneficia a los transportadores?

 

Esta valiosa herramienta representa una solución para la situación de los transportadores ante los procesos de fiscalización que les han sido iniciados por la UGPP por el pago indebido o no pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, pues, en su gran mayoría, estos incurren en costos tales como hoteles en carretera, ayudantes de cargue o alimentación que son imposibles de demostrar a través de facturas.

De esta manera, se respalda económicamente, mediante la disposición de mecanismos de facilitación de pago, a aquellos transportadores que se clasifiquen como trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación. Y, además, se les pone a disposición un mecanismo para estar al día en el ofi de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

¿Cuál es el beneficio directo para los transportadores de carga?

 

Es oportuno precisar que el esquema de presunción de costos solo se aplica a cier-tos sectores económicos en los cuales es muy difícil que el trabajador independiente demuestre los costos en que incurre en el desarrollo de su actividad.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución 1400 del 26 de agosto de 2019 la UGPP estableció el respectivo esquema de presunción de costos para los trabaja-dores independientes por cuenta propia que ejercen la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera, el cual podrá ser aplicado en las diferentes etapas de los procesos de fiscalización adelantados por esa entidad y, en sede judicial inclusive, para resolver de manera más ágil y favorable los inconve-nientes que tengan en relación con los aportes efectuados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Esto implica que los transportadores de carga no tendrán que allegar soportes de los costos en los que han incurrido en el desarrollo de su actividad, los cuales en la mayoría de casos son muy difíciles de probar, y acogerse a este esquema que a su vez les permitirá transar y conciliar para obtener una muy considerable reducción en la liquidación de los montos adeudados; ser beneficiarios de descuentos de hasta el 80% de las sanciones e intereses que les han sido impuestos, y suscribir acuerdos de pago por hasta cinco (5) años, aspectos que contribuyen en gran medida a aliviar la situación económica por la que atraviesan.




 

¿Cuáles son los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?

 

Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral son contribuciones obligatorias, en este caso, por parte de los trabajadores independientes, en materia de salud, pensión y riesgos laborales. Se debe tener en cuenta que estos aportes se realizan sobre el 40% de los ingresos netos que se perciben por la actividad económica que desarrolla el aportante.

 

¿Quiénes están obligados al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?

 

Frente a trabajadores independientes por cuentas propias e independientes que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, están obligados a aportar al Sistema de Seguridad Social Integral aquellos que tengan ingresos ne-tos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

¿Qué es el esquema de presunción de costos?

 

Frente a trabajadores independientes por cuentas propias e independientes que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, están obligados a aportar al Sistema de Seguridad Social Integral aquellos que tengan ingresos ne-tos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

¿Cómo se proyectan los intereses de mora?

 

A las obligaciones del Sistema General de la Protección Social que se paguen antes del 30 de noviembre de este año o para los acuerdos de pago suscritos antes de esa misma fecha y que se encuentren en las etapas de determinación oficial, liquidación discusión o cobro, la tasa del interés de mora se liquidará diariamente con la tasa de interés diario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para el caso de contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas, se les liquidará la tasa del interés de mora con un interés del 50% de la tasa de interés diario corriente mencionada.

 

¿Qué ocurre en caso de que no se pague y no se llegue a un acuerdo de pago?

 

En este caso, para el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de General de la Protección Social, la tasa del interés de mora se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, la cual corresponde a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

 

¿Qué ocurre si ya pagué y aplicando el esquema de presunción de costos podría haber pagado menos, puedo pedir la devolución del saldo?

 

En este caso, para el pago de las obligaciones relacionadas con el Sistema de General de la Protección Social, la tasa del interés de mora se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, la cual corresponde a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.

 

¿Este decreto es aplicable a los eventos de mora en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones?

 

Para el caso del pago de las obligaciones que se efectúen respecto de los aportes al Sistema General de Pensiones antes del 30 de noviembre de este año o frente a las que se hayan suscrito acuerdos de pago antes de esa fecha, los intereses moratorios, en efecto, serán liquidados de acuerdo con la regla transitoria de la tasa de interés diario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Pese a ello, estos intereses deberán ser cancelados en su totalidad pues no le resultan aplicables los beneficios de descuento establecidos en la Ley de Crecimiento Económico.


 

 

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Fecha de publicación 27/10/2020
Última modificación 04/11/2020