Boletín estratégico de seguridad y movilidad
Bogotá, D.C. 27 de marzo de 2021. Restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas para la temporada de “Semana Santa” del viernes 26 de marzo al domingo 04 de abril de 2021, aplica únicamente para el tramo vial “Cali - Popayán - Pasto - Ipiales. incluye variante de Popayan”.
Teniendo en cuenta la solicitud realizada por parte de la Gobernación del departamento de Nariño, mediante radicado No. SH-STTD-000545-2021, de fecha 24 de marzo de 2021, el Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad, de fecha 15 de marzo de 2021, que incluyó dentro de las vías de excepción para aplicar la restricción de vehículos de carga, el tramo vial No. 16 “CALI - POPAYÁN - PASTO - IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN”; conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, en su artículo 2. Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional que utilizan las diferentes vías de los departamentos Nariño, Cauca y Valle, con destino al Santuario de las Lajas ubicado en la ciudad de Ipiales, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas en los siguientes términos:
DÍAS, HORARIOS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS
“SEMANA SANTA” |
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DÍA |
FECHA |
HORARIO |
MIÉRCOLES |
31 marzo 2021 |
12:00 a 24:00 horas Aplica en ambos sentidos únicamente para la vía No. 16 “CALI - POPAYÁN - PASTO - IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN”. |
JUEVES (Santo) |
01 abril 2021 |
00:00 a 20:00 horas Aplica en ambos sentidos únicamente para la vía No. 16 “CALI - POPAYÁN - PASTO - IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN”. |
VIERNES (Santo) |
02 abril 2021 |
No aplica. |
SÁBADO |
03 abril 2021 |
12:00 a 22:00 horas Aplica en ambos sentidos únicamente para la vía No. 16 “CALI - POPAYÁN - PASTO - IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN”. |
DOMINGO |
04 abril 2021 |
09:00 a 24:00 horas Aplica en ambos sentidos únicamente para la vía No. 16 “CALI - POPAYÁN - PASTO - IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN”. |
VÍAS A RESTRINGIR: |
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16. CALI - POPAYÁN - PASTO - IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN. |
NOTA ESPECIAL No. 1: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.
NOTA ESPECIAL No. 2: El Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad, de fecha 15 de marzo de 2021, continua VIGENTE en todo su contenido a excepción del tramo vial No. 16 “CALI - POPAYÁN - PASTO - IPIALES. INCLUYE VARIANTE DE POPAYAN”, que a partir de la fecha de publicación de este documento SI se aplicará la restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas, como quedo estipulado, en los días, horarios y vías del presente Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad.
NOTA: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:
- Periódico con ediciones del día.
- Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
- Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
- Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
- Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
- Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
- Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
- Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
- Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
- Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
- Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…)
Por lo anterior, se reitera que las excepciones enunciadas anteriormente aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.
Fecha de publicación 27/03/2021
Última modificación 29/03/2021