Preguntas Frecuentes

 

Preguntas frecuentes

Señor transportador,

Conozca las preguntas frecuentes sobre el nuevo programa de modernización vehicular de transporte de carga pesada y cómo acceder al mismo:

 

Es una política pública del Gobierno Nacional enmarcada en el principio de Emprendimiento que plantea una serie de beneficios integrales, para los propietarios de vehículos de carga, con más de 10,5 toneladas, estando exceptuadas algunas tipologías, que de manera expedita y transparente permitirá modernización el parque automotor de carga.

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https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7311/programa-de-modernizacion-de-vehiculos-de-carga/

El programa busca mejorar la productividad del transportador y el medio ambiente, reduciendo las emisiones de CO2 y material particulado. Así mismo, optimiza la eficiencia del transporte de carga y el emprendimiento en los actores de la cadena de transporte, promoviendo incentivos que permiten la renovación de los vehículos de carga a los pequeños propietarios  del sector.

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https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7315/beneficios-del-pmvc/

La elevada edad del parque automotor, genera al país un inmenso reto en materia de competitividad y sostenibilidad ambiental. Por eso, uno de los principios fundamentales del programa es propiciar la modernización, la competitividad y el emprendimiento, generando incentivos económicos, tributarios y financieros para la renovación del parque automotor en el sector de carga.

Según datos del RUNT, en la actualidad, en Colombia existen alrededor de 119.000 vehículos de transporte de carga pesada, con un peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas. De estos, existen aproximadamente 56.000 vehículos con más de 20 años de antigüedad, en su mayoría,  de pequeños propietarios.

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El nuevo programa plantea cuatro (4) alternativas para los propietarios actuales de vehículos de carga pesada:

4.1. Alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total SIN fines de reposición.

Esta alternativa está dirigida a todos los propietarios de vehículos de transporte de carga de servicio público que toman la decisión y optan por salir voluntariamente del mercado. Para ello, los propietarios deberán desintegrar su vehículo con antigüedad igual o mayor a 20 años, el cual deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la Revisión Técnico Mecánica (RTM) en tres (3) años, continuos o discontinuos, durante los últimos cinco (5) años, anteriores a la fecha de postulación. Con esta opción, el propietario podrá acceder al reconocimiento económico, desde 52 hasta 105 millones para el año 2020, montos que se actualizan anualmente de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior.

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https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/7317/alternativas/

4.2. Alternativa de reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total CON fines de reposición.

Esta alternativa está dirigida a propietarios de vehículos de servicio público que deseen continuar en el sector transporte y quieren renovar su vehículo. El mismo deberá tener una antigüedad igual o mayor a 20 años, tener SOAT y revisión técnico mecánica de 3 años, continuos y descontinuos, durante los últimos 5 años desde la fecha de postulación.

El propietario tendrá la opción de desintegrar y reponer por un vehículo nuevo. Al desintegrar, tendrá un beneficio económico desde 31 hasta 63 millones de pesos para el año 2020, si repone por un nuevo vehículo de tecnologías convencionales (ej. diésel, gasolina), o desde 36 hasta 73 millones de pesos, si repone por un nuevo vehículo de tecnologías de bajas emisiones (ej. Eléctrico o a gas) montos que se actualizan anualmente de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior. Adicionalmente, contarán con la exención total del IVA del 19% al momento de la compra del vehículo nuevo, si el propietario tiene hasta dos vehículos de carga con más de 10,5 toneladas en su propiedad.

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4.3. Alternativa de reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total SIN fines de reposición.

Esta alternativa está dirigida a propietarios de vehículos de transporte de carga de servicio público no operativos, cuyos vehículos tengan una antigüedad igual o mayor a 20 años, pero que no cuentan con SOAT o con la Revisión Técnico Mecánica (RTM) de 3 años, continuos o discontinuos, durante los últimos 5 años desde la fecha de postulación, y que optan por salir voluntariamente del mercado. Con esta opción, el propietario podrá acceder al del reconocimiento, desde 21 hasta 42 millones de pesos para el año 2020, montos que se actualizan anualmente de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior.

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4.4. Alternativas de reposición SIN reconocimiento económico

Esta alternativa del Programa está dirigida a todos aquellos propietarios de vehículos, de servicio público o particular, de cualquier año modelo que quieran reponerlo. Esta alternativa cuenta con tres opciones en las cuales serán eximidos de tener que realizar el pago del 15% en la matrícula de un nuevo vehículo:

Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico. Aplica para vehículos de cualquier año modelo con más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular y que el propietario desee reponer el vehículo. El propietario podrá tener exención del IVA en el momento de la compra del nuevo vehículo, en reposición, si el propietario tiene hasta dos vehículos de carga con más de 10,5 toneladas en su propiedad.

Reposición por pérdida o destrucción total (no tendrán exención de IVA). Aplica para vehículos sin condición de año modelo con más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular y el propietario desee reponer el vehículo, que haya sido objeto de pérdida o destrucción total, en el mismo servicio prestado. Esta alternativa no contará con exención del IVA.

Reposición por hurto (no tendrán exención de IVA). Aplica para vehículos sin condición de año modelo con más de 10,5 toneladas de peso bruto vehicular y el propietario desee reponer el vehículo hurtado en el mismo servicio prestado. Esta alternativa no contará con exención del IVA.

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Los trámites se realizarán en línea en el sistema RUNT, de manera fácil, expedita y sin ningún intermediario, buscando dinamizar y facilitar el proceso para los pequeños transportadores en el marco de la legalidad y transparencia.

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Con el nuevo programa se logrará una mayor productividad para los transportadores, aumentando el ahorro en combustible, menores costos de operación, además con vehículos de carga nuevos, la utilidad del transportador podrá aumentar nueve veces, y su mayor incremento de utilidad se deberá a más kilómetros recorridos por su mayor disponibilidad operativa y menores costos por mejores tecnologías.

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Por medio de la aprobación del artículo 307 del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte, dispuso la creación de un Fondo de Modernización de Transporte de Carga, que será administrado mediante una fiducia mercantil, la cual permitirá una administración ágil y transparente de los recursos destinados para el objetivo del Plan, actuando en concordancia con el principio de Legalidad.

Las fuentes de los recursos que se dispondrán al Fondo, serán: (i) el saldo de los recursos pendientes por ejecutar del “Programa para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga”; ii) los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados dentro del proceso de normalización del registro inicial de vehículos de carga y/o del pago de un porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga, que reglamente el Gobierno nacional como requisito para su matrícula inicial; iii) los recursos aportados por particulares y organismos multilaterales; y, iv) los recursos que aporte el Gobierno nacional de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

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No. El programa de modernización aplica para los vehículos de transporte de carga, de servicio público o particular, con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, estando exceptuadas algunas tipologías vehiculares, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015.

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No. El incentivo tributario aplica solamente para los vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.

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No. Para acceder a las 4 alternativas que contempla el programa de modernización se deben adelantar las siguientes etapas.

 

1. Verificar que la información que está registrada para el vehículo en el sistema RUNT, no tenga ninguna inconsistencia. En caso contrario se debe solicitar la corrección ante el Organismo de Tránsito en donde está matriculado.

2. Cuando la información del vehículo esté correcta, postularlo a través del sistema RUNT, ingresando al siguiente link https://www.runt.com.co/ciudadano/programa-de-modernizacion-de-vehiculos-de-carga.

4. Cuando sea aprobada la postulación, solicitar y efectuar la revisión del vehículo por parte de la DIJIN/SIJIN.

5. Entregar el vehículo en la Entidad Desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte para que sea desintegrado.

6. Una vez desintegrado, cancelar la matrícula del vehículo en el Organismo de Tránsito en donde esté matriculado.

7. Cargar en el sistema RUNT los documentos del nuevo vehículo que ingresará en reposición y/o los documentos para el pago del reconocimiento económico (certificación bancaria, RUT, documento de identificación, formulario único de beneficiario).

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Para la corrección de la información de los vehículos de carga, al igual que cuando se requiera completar la misma, se debe observar el procedimiento que establece la Resolución 20203040006765 del 23 de junio de 2020, la cual se puede consultar en el siguiente link:

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https://www.mintransporte.gov.co/documentos/479/2020/genPagDocs=3.

De acuerdo a lo consignado en la Resolución 5304 de 2019, el Certificado de Tradición de los vehículos que se postulen al programa de modernización, el cual se allega a través del sistema RUNT, debe contener la siguiente información:

 

a) Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.

b) Todos los traspasos de la propiedad del vehículo desde su matrícula inicial.

c) Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial, teniendo en cuenta que las realizadas a partir de la entrada de operación del RUNT deben estar registradas en dicho sistema.

d) Traslados de cuenta del vehículo.

e) Cambio de características de identificación del vehículo.

f) Cambio de servicio del vehículo.

g) Regrabación del número de motor y/o el chasis.

h) Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

i) Todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

 

Además, las repotenciaciones que se registren deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002 del Ministerio de Transporte, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y deben reposar en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito respectivo, de lo contrario no podrán ser certificadas por los organismos.

Para que se pueda acceder al beneficio de la exención del IVA, en la compra del nuevo vehículo, el propietario del automotor que se desintegra debe ser propietario de máximo dos (2) vehículos de carga de 10.500 kilogramos de Peso Bruto Vehicular.

El beneficio de la exención del IVA que señala el Decreto 789 de 2020, aplica cuando el pequeño transportador hace directamente la importación del vehículo nuevo e igualmente cuando el concesionario, distribuidor mayorista o la Entidad Financiera lo importará, con la autorización del pequeño transportador.

 

En estos eventos el beneficio se hace efectivo al momento de la nacionalización del vehículo.

La diferencia consiste en que el beneficio del Decreto 221 de 2020 aplica para los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de carga, de más de 10.500 Kilogramos de Peso Bruto Vehicular, en la compra del nuevo vehículo que ingresará en reposición, al momento que sea facturado en Colombia por el Concesionario y el que señala el Decreto 789 de 2020, que aplica igualmente para los pequeños transportadores, en los casos en los cuales se hace directamente la importación del nuevo vehículo, beneficio que se obtiene al momento de la nacionalización.

La exención del IVA, para el caso del Decreto 221 de 2020, aplica por cinco (5) años, contados a partir del 27 de diciembre de 2019, es decir hasta el 26 de diciembre de 2024

En cuanto al Decreto 789 de 2020, el beneficio aplica hasta el 31 de diciembre de 2021.

No. La postulación no implica ningún costo para el usuario y se realiza de manera directa en el sistema RUNT, sin intermediarios.

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Fecha de publicación 09/04/2019
Última modificación 22/03/2024