Portal de Mercancías Peligrosas

La gestión del riesgo en el transporte de mercancías peligrosas resulta fundamental para minimizar y evitar accidentes que produzcan víctimas y/o daños en el medio ambiente, en la infraestructura o los medios de transporte. En los diferentes sectores productivos del país, así como en acciones cotidianas el uso de materias primas, productos, mezclas, sustancias y mercancías con potenciales peligros que requieren de un manejo especial.

En los últimos años, Colombia ha realizado esfuerzos para gestionar las sustancias y productos químicos mediante la expedición de políticas, guías y normativa, encaminadas a controlar aspectos ambientales, comerciales, laborales o de salud sobre una sustancia o grupos de sustancias químicas. De esta forma, se formuló el CONPES 3868 “Política de gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas”, el cual busca integrar de manera coherente los procesos de gestión del riesgo y las etapas del ciclo de vida de las sustancias químicas para cubrir el amplio espectro de los problemas asociados con su uso, visto desde la óptica de dos objetos de interés: la sustancia química y las instalaciones donde se usan; al tiempo que se fortalece la articulación y el compromiso de las entidades responsables del proceso de gestión.

En materia específica del transporte de las mercancías peligrosas, que incluye las sustancias y productos químicos, así como los residuos de estas, desde el año 2002 se reglamentó a través del Decreto 1609 de 2002, compilado en la Sección 8 Transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera del Capítulo 7 Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único del Sector Transporte, el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

Esta reglamentación técnica se basó en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado como “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, reglamentación modelo de las Naciones Unidas”, elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y se recoge a través de 22 normas técnicas colombianas – NTC adoptadas por el decreto en mención y que establecen los requisitos en materia de embalaje o envasado, los métodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o la rotulación y los documentos de transporte requeridos.

Las Naciones Unidas identifican 9 clases de mercancías peligrosas, las cuales son: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas, materiales radiactivos, sustancias corrosivas, sustancias y objetos peligrosos varios.

Por otra parte, dentro del proceso de adhesión de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2013 se emitieron una serie de recomendaciones para ser adoptadas por el gobierno nacional, dentro de las cuales se encontraba que el país implementará de manera prioritaria una estrategia para la aplicación del Sistema Globalmente Armonizado para la clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA). El SGA fue adoptado en el año 2018 por medio del Decreto 1496 de 2018 y ha venido siendo reglamentado progresivamente por los Ministerios del Trabajo, de Salud y Protección Social.

Asimismo, el 28 de abril de 2020, Colombia se convirtió formalmente en miembro de la OCDE, el país número 37 en ser parte de la Organización en sus 60 años de historia.

En esta sección web, el Ministerio de Transporte ofrece a todos los actores involucrados en la cadena del transporte de mercancías peligrosas y la ciudadanía en general, un servicio de recopilación, repositorio e información acerca de la normativa, documentación técnica, enlaces de interés, las estrategias de divulgación y capacitación y otros aspectos relevantes para la adecuada gestión del riesgo en la etapa de transporte de este tipo de materiales que hacen parte primordial del desarrollo económico del mundo.

 

 

Preguntas frecuentes:

 

De acuerdo al artículo 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015, las mercancías peligrosas son materiales perjudiciales que, durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material.

El transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera se encuentra regulado en la sección 8, Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, decreto que compiló el Decreto 1609 de 2002, mediante el cual tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente.

Los requisitos y la clasificación de peligros para el transporte de mercancías peligrosas se encuentran establecidos en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo (Libro naranja), edición vigente. Además, de las Normas Técnicas Colombianas (NTC).

Se encuentra compuesta por personas naturales o jurídicas que intervienen en la operación de movilización de mercancías peligrosas de un origen a un destino.
  • Remitente y/o propietario de la mercancía peligrosa
  • Destinatario de la carga
  • Empresa transportadora
  • Conductor del vehículo
  • Propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga
Las obligaciones se encuentran establecidas en los artículos 2.2.1.7.8.2.1, 2.2.1.7.8.2, 2.2.1.7.8.3, 2.2.1.7.8.2.4 y 2.2.1.7.8.2.5 del Decreto 1079 de 2015 y demás disposiciones legales.
La Resolución 1223 de 2014 establece los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas, resolución modificada por las resoluciones 2328 y 5747 de 2016.

A los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional, con excepción de:

  • a) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo o un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente;
  • b) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso en vehículos automotores destinados exclusivamente al servicio de atención en salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 351 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya.
El curso básico tendrá una validez de dos (2) años, vencido este término el titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año.
La Resolución 0377 de 2013 define el RNDC como un sistema de información que a través del portal de internet http://rndc.mintransporte.gov.co, recibe, valida y transmite las operaciones para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual permitirá a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, mayor eficiencia y agilidad en sus procesos internos, facilitando a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, permitiendo además el monitoreo y cumplimiento de la política de libertad vigilada.

 

Glosario

 

 
Glosario

Además de las definiciones contempladas en las normas legales vigentes sobre especificaciones de vehículos de transporte de carga y las normas técnicas colombianas para el transporte de mercancías peligrosas, se establecen las siguientes definiciones, con el fin de dar mayor claridad a este tema.


Número de visitas a esta página 175863
Fecha de publicación 26/12/2012
Última modificación 25/10/2023