Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Preguntas - Medidas para la contención del Coronavirus COVID-19

Transporte Terrestre pasajeros

1. ¿El servicio de transporte intermunicipal funcionará como antes de la pandemia?

El Gobierno nacional a través del Decreto 1168 del 25 de agosto 2020 que regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable permite el transporte terrestre en todas sus modalidades, incluido el intermunicipal. Sin embargo, los alcaldes de los  municipios de alta afectación del coronavirus Covid-19, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia. 

El restablecimiento del transporte, implica que empresas, pasajeros, usuarios, terminales y en general todos los actores del sector tengan corresponsabilidad en el cuidado y ejecución de las reglas de bioseguridad.

2. ¿Cómo operan actualmente las terminales de transporte?
Las terminales deben prestar el servicio aplicando los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666, 667 y 1537 de 2020, entre las que se contempla: Regular el acceso de pasajeros organizando filas con distancia entre los usuarios en las taquillas y salas de espera. Velar por el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios y porque dentro de los vehículos los pasajeros mantengan una distancia entre ellos. 
Efectuar labores de limpieza y desinfección de los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas tengan contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Realizar toma de temperatura a conductores, empleados y pasajeros, entre otras disposiciones establecidas en las resoluciones del Ministerio de Salud y Protección Social. 
3. ¿Los Alcaldes pueden prohibir el transporte públicoo intermunicipal?
Los alcaldes de los  municipios de alta afectación del coronavirus Covid-19, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia. 
4. ¿Pueden las empresas de transporte intermunicipal incrementar el valor de los pasajes?

La Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció la libertad de tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre competencia e iniciativa privada de los prestadores del servicio.

Las empresas deben informar a los usuarios, con una anticipación de mínimo 5 días hábiles, cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de los mismos las estructuras de costos que sirven de base para su determinación. 

5. ¿Podría contratarse el servicio con las empresas de transporte especial de pasajeros durante el periodo de aislamiento selectivo?
Mediante la Resolución 1245 del 24 de abril de 2020 “Por la cual se expide un permiso especial y transitorio para satisfacer el surgimiento de la demanda ocasional de transporte público en los distritos, municipios o áreas metropolitanas del país como consecuencia de la reducción de la capacidad transportadora de pasajeros en los vehículos de transporte público colectivo y/o transporte masivo pasajeros como consecuencia de la pandemia del Coronavirus COVID -19” expedida por el Ministerio de Transporte, se permite que el servicio de pasajeros por carretera y especial de radio de acción nacional preste servicio colectivo o masivo según lo disponga la autoridad local. En ese sentido, solo se permite el uso de otras modalidades en los términos señalados en la citada resolución y para los efectos allí descritos.
6. A las empresas de transporte o a los pasajeros, por la emergencia sanitaria, se les puede exigir la utilización de tapa bocas y guantes a todos los usuarios para evitar el contagio del COVID-19
Mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el manejo del COVID -19 , en sus numerales 3.3.1.; 3.3.2 y 3.3.3 y la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID - 19 en el sector transporte, se exige a las empresas proveer a los empleados de tapabocas y deben velar por el uso de los mismos por parte de los usuarios.
7. ¿Cómo funcionará la capacidad de los servicios de transporte masivo?
Los entes territoriales podrán aumentar la capacidad de ocupación de los vehículos de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo hasta un 50%. La medida deberá ser revisada y ajustada en conjunto con las Secretarias de Salud en un término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por COVID.19, teniendo en cuenta las las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio en el que opera el respectivo sistema, la tasa de transmisión de la enfermedad, factores de riesgo, sistema de ventilación en los vehículos y medidas de bioseguridad implementadas. 
8. ¿El servicio de taxi tiene alguna restricción?
No. El Gobierno nacional a través del Decreto 1168 del 25 de agosto 2020 que regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable permite el transporte terrestre en todas sus modalidades, incluido el intermunicipal. Para el servicio de transporte público de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor. 
9. ¿Qué requisitos se deben cumplir en el servicio de transporte público durante el aislamiento selectivo?
1. La infraestructura de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo deben contar con lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen, en portales y estaciones. También deben facilitar dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.
2. Revisar y actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos de la infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, incluyendo el establecimiento de controles necesarios en todas las áreas de la infraestructura.
3. Controlar el distanciamiento físico, evitando aglomeraciones, tales como portales, estaciones, paraderos, pasadores, etc. implementando medidas como regular el acceso de pasajeros y organizar filas con suficiente distancia entre personas, coordinando con las autoridades locales el cumplimiento de estas medidas.
4. Limpiar y desinfectar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes en mostrador, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliario con el que se tiene contacto frecuente, tales como sillas, puertas, perillas, ventanas, barios, entre otras.
5. Mantener ventiladas las estaciones e instalaciones.
6. Garantizar medidas de distanciamiento e higiene en toda la infraestructura.
7. Garantizar que se disponga de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen.
8. Disponer de dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.
9. Retirar tapetes, alfombras, elementos porosos, absorbentes y demás elementos que dificulten el correcto proceso de limpieza y desinfección.
10. El uso de tapabocas para el personal, conductores y pasajeros es indispensable. 
10. ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que se están tomando en los Sistemas Integrados de Transporte Masivo para proteger a conductores y pasajeros?

Las medidas están previstas en las Resoluciones 666, 677 y 1537 del Ministerio de Salud y Protección Social, siendo estas dos úlitmas las particulares para el sector transporte.

Generales
1. Realizar labores de limpieza y desinfección de los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas tengan contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros.
2. Regular el acceso de pasajeros organizando filas con distancia de mínimo dos metros entre los usuarios en los portales, taquillas y estaciones. Esta medida también permitirá evitar las aglomeraciones en Terminales de transporte terrestre de pasajeros, donde se debe desarrollar de la mano con las autoridades locales.
3. Velar por el uso obligatorio de tapabocas por parte de los usuarios y porque dentro de los vehículos los pasajeros mantengan una distancia de por lo menos un metro entre ellos.

Para los conductores
1. Retirar elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros, que pueden albergar material particulado.
2. Hacer aseo y desinfección del vehículo de manera regular, antes y después del recorrido.
3. Evitar utilizar la misma entrada que los pasajeros. Para dar cumplimiento a esta medida, está permitido temporalmente el abordaje de pasajeros por la puerta trasera del vehículo, para proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas.
4. Si los pagos del servicio de transporte son en efectivo, el conductor debe introducir el dinero en una bolsa plástica transparente y posteriormente lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial.
5. Avisar a la empresa de transporte y a la secretaria de salud correspondiente si durante el recorrido algún usuario presenta síntomas asociados a COVID-19. Además, tiene que solicitarle al usuario que se ponga en contacto con su EPS y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de él y de los demás usuarios.
6. Los Sistemas Integrados de Transporte Masivo deben disponer de lavamanos con abastecimiento de agua, jabón líquido, toallas de papel desechables y bolsas de plástico o canecas con tapa para disponer los residuos que se generen, en portales y estaciones. También deben facilitar dispensadores de alcohol glicerinado o gel antibacterial en las puertas de ingreso y salida de pasajeros, conductores y personal de apoyo.

11. Las empresas intermunicipales pueden operar con la Planilla de Viaje Ocasional para transportar las excepciones contempladas en el Decreto 749 sin necesidad de ir a la Terminal?
Si, aclarando que, pese a las condiciones de excepcionalidad, se debe dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015 y en la Resolución 2433 de 2018, esto es: solicitar a través del RUNT, indicando los datos del vehículo, del contratante y pagando lo reglamentado y solo podrán utilizarse 3 planillas por vehículo al mes.
12. ¿Cómo se prestará  el servicio de transporte intermunicipal?

El Gobierno nacional a través del Decreto 1168 del 25 de agosto 2020 que regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable permite el transporte terrestre en todas sus modalidades, incluido el intermunicipal. Sin embargo, los alcaldes de los  municipios de alta afectación del coronavirus Covid-19, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia. 

El restablecimiento del transporte, implica que empresas, pasajeros, usuarios, terminales y en general todos los actores del sector tengan corresponsabilidad en el cuidado y ejecución de las reglas de bioseguridad.
 

13. ¿Puedo usar bicicletas, carros particulares o motos para desplazamientos intermunicipales?

Si. A partir del 1 de septiembre quedó permitido el transporte terrestre en todas sus modalidades. Según lo estipulado en el Decreto 1168 del 2020.  Es indispensable cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para los buses intermunicipales se establece, entre otras: (i)Retirar elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros, que pueden albergar material particulado, (ii) hacer aseo y desinfección del vehículo de manera regular, antes y después del recorrido, y (iii) si los pagos del servicio de transporte son en efectivo, el conductor debe introducir el dinero en una bolsa plástica transparente y posteriormente lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial (Entre otras recomendaciones, todas dispuestas en la Resolución 677 y 1537 de 2020).

Si viaja solo en su vehículo particular no es obligatorio el uso del tapabocas, deberá utilizarlo cuando interactué con otras personas y al bajar de su carro, claro está que si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo.

En el caso de motocicletas, bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas se debe hacer uso constante del tapabocas, además desinfectar los elementos de seguridad, como cascos, guantes, gafas, rodilleras, entre otros.

Respecto del uso de vehículos particulares y bicicletas, sus propietarios podrán hacerlo teniendo en cuenta las excepciones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 749 de 2020, las disposiciones de las autoridades locales y cumpliendo los protocolos de bioseguridad y regulaciones expedidas por las diferentes autoridades, en particular, los previstos en las Resoluciones 666 y 677 del Ministerio de Salud y Protección Social.

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Fecha de publicación 14/03/2020
Última modificación 11/09/2020